C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-2)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Servicio de RSU, limpieza viaria, mantenimiento de papeleras y contenedores de Collado Villalba) (código número 28001721011983)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
j)
B.O.C.M. Núm. 257
Plus Vehículo Ligero
Será percibido por aquellos peones de limpieza que conduzcan, vehículos ligeros hasta un
peso máximo autorizado de 3.500 Kg. (Vehículo auxiliar de barrido, Furgón hidrolimpiador,
vehículo auxiliar de baldeo y portacontenedores). El importe de abonará, por día efectivo
de trabajado, según recoge la tabla salarial anexa.
k)
Plus Puesto de Trabajo
Se establece un Plus como complemento de puesto de trabajo.
Para el puesto de Oficial Administrativo 2ª, al llevar aparejada mayores conocimientos y
una mayor responsabilidad en su puesto. La cuantía de este Plus, por día efectivamente
trabajado, será la que se establece en la tabla salarial anexa.
Para los Capataces y el Encargado de Taller, al tener aparejados unos conocimientos y una
especial responsabilidad en su puesto, devengarán mensualmente, en concepto de este
plus, los valores que se especifican en la tabla anexa.
l)
Paga de Vacaciones
Se abonará en el mes de disfrute de las mismas y en la cuantía fija indicada en la Tabla
anexa más la antigüedad correspondiente a treinta días.
m) Premio de Constancia
Una vez al año en los términos del artículo 11.
n)
Premio de Vinculación
Al cumplir 25 años de antigüedad en la Empresa, se percibirá un premio denominado de
Vinculación, por una sola vez, y por el importe marcado en la tabla salarial anexa.
o)
Premio de Permanencia
Al cumplir los 20 años de antigüedad en la Empresa y hasta cumplir los 21 años, se abonará
al trabajador, un premio denominado de Permanencia, consistente en un 5% del Salario
Base de su puesto de trabajo
El importe de dicho premio se calculará multiplicando el citado 5% del Salario Base diario
por 450 y se dividirá entre 12 mensualidades iguales.
p)
El personal de sábados, domingos y festivos percibirá las retribuciones de la tabla
salarial adjunta.
Art. 14 Pagas Extraordinarias
El importe bruto de las pagas extraordinarias será el indicado para cada puesto de trabajo en la
Tabla anexa más el complemento personal de antigüedad, correspondiente a treinta días.
Las pagas extraordinarias se devengarán día a día y según los siguientes períodos;
Paga de Verano:
Paga de Navidad:
Paga de Beneficios:
Paga de San Martín de Porres:
Del 01 de enero al 30 de junio
Del 01 de julio al 31 de diciembre
Del 01 de enero al 31 de diciembre del año en curso
Del 01 de enero al 31 de diciembre del año en curso
Las fechas de abono generadas, serán las siguientes:
Paga de Verano:
Paga de Navidad:
Paga de Beneficios:
Paga de San Martín de Porres:
15 de julio
15 de diciembre
15 de marzo del año siguiente al devengo
Con la nómina de octubre del año en curso y proporción al
tiempo trabajado
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a aumentos periódicos por años de servicio,
consistentes en tres bienios del 5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100 calculados sobre el
salario base correspondiente, respetándose en todo caso los límites legalmente establecidos.
La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata. El importe
de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse el 1 de enero del año en que se cumplan.
BOCM-20231028-2
Art. 15 Complemento Personal de antigüedad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
j)
B.O.C.M. Núm. 257
Plus Vehículo Ligero
Será percibido por aquellos peones de limpieza que conduzcan, vehículos ligeros hasta un
peso máximo autorizado de 3.500 Kg. (Vehículo auxiliar de barrido, Furgón hidrolimpiador,
vehículo auxiliar de baldeo y portacontenedores). El importe de abonará, por día efectivo
de trabajado, según recoge la tabla salarial anexa.
k)
Plus Puesto de Trabajo
Se establece un Plus como complemento de puesto de trabajo.
Para el puesto de Oficial Administrativo 2ª, al llevar aparejada mayores conocimientos y
una mayor responsabilidad en su puesto. La cuantía de este Plus, por día efectivamente
trabajado, será la que se establece en la tabla salarial anexa.
Para los Capataces y el Encargado de Taller, al tener aparejados unos conocimientos y una
especial responsabilidad en su puesto, devengarán mensualmente, en concepto de este
plus, los valores que se especifican en la tabla anexa.
l)
Paga de Vacaciones
Se abonará en el mes de disfrute de las mismas y en la cuantía fija indicada en la Tabla
anexa más la antigüedad correspondiente a treinta días.
m) Premio de Constancia
Una vez al año en los términos del artículo 11.
n)
Premio de Vinculación
Al cumplir 25 años de antigüedad en la Empresa, se percibirá un premio denominado de
Vinculación, por una sola vez, y por el importe marcado en la tabla salarial anexa.
o)
Premio de Permanencia
Al cumplir los 20 años de antigüedad en la Empresa y hasta cumplir los 21 años, se abonará
al trabajador, un premio denominado de Permanencia, consistente en un 5% del Salario
Base de su puesto de trabajo
El importe de dicho premio se calculará multiplicando el citado 5% del Salario Base diario
por 450 y se dividirá entre 12 mensualidades iguales.
p)
El personal de sábados, domingos y festivos percibirá las retribuciones de la tabla
salarial adjunta.
Art. 14 Pagas Extraordinarias
El importe bruto de las pagas extraordinarias será el indicado para cada puesto de trabajo en la
Tabla anexa más el complemento personal de antigüedad, correspondiente a treinta días.
Las pagas extraordinarias se devengarán día a día y según los siguientes períodos;
Paga de Verano:
Paga de Navidad:
Paga de Beneficios:
Paga de San Martín de Porres:
Del 01 de enero al 30 de junio
Del 01 de julio al 31 de diciembre
Del 01 de enero al 31 de diciembre del año en curso
Del 01 de enero al 31 de diciembre del año en curso
Las fechas de abono generadas, serán las siguientes:
Paga de Verano:
Paga de Navidad:
Paga de Beneficios:
Paga de San Martín de Porres:
15 de julio
15 de diciembre
15 de marzo del año siguiente al devengo
Con la nómina de octubre del año en curso y proporción al
tiempo trabajado
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a aumentos periódicos por años de servicio,
consistentes en tres bienios del 5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100 calculados sobre el
salario base correspondiente, respetándose en todo caso los límites legalmente establecidos.
La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata. El importe
de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse el 1 de enero del año en que se cumplan.
BOCM-20231028-2
Art. 15 Complemento Personal de antigüedad