C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Servicio de RSU, limpieza viaria, mantenimiento de papeleras y contenedores de Collado Villalba) (código número 28001721011983)
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

j)

B.O.C.M. Núm. 257

Se dispondrá de 3 días de licencia retribuida (Asuntos propios) o la parte proporcional en
función de la jornada a realizar, devengados durante todo el año. El disfrute de los citados
días se realizará previa solicitud por el trabajador y la Empresa los concederá teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, no pudiendo unirse al período vacacional, Navidades
y Semana Santa.
No podrán coincidir más de un 8% de trabajadores de la plantilla en esta situación de
disfrute de los días de licencia retribuida, no incluyéndose en este cómputo el personal
administrativo, cuadro de manto y taller.
De estos días, los trabajadores afectados por el sistema de descansos rotatorios podrán
solicitar un máximo de tres domingos al año de disfrute de la licencia retribuida, no
pudiendo coincidir más de un trabajador por día y puesto de trabajo.
Estos días se generarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado o que se prevea
que va a trabajar en cada año natural, y se disfrutarán antes del 31 de diciembre,
caducando el derecho de disfrute en tal fecha.
La petición la efectuará el trabajador con una antelación mínima de 15 días a la fecha del
disfrute, debiendo la Empresa contestar al trabajador, aceptando o denegando su petición,
en los cinco días laborales siguientes al de presentar la solicitud.
Se abonarán a razón del salario base, antigüedad y todos los pluses a excepción del de
verano, excluyéndose, asimismo, las retribuciones del artículo 13 de este Convenio.

Estos permisos serán disfrutados también por las parejas de hecho inscritas como tal en el Registro
de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de este artículo, se entenderá desplazamiento cuando el lugar al que deba de acudir
el trabajador diste más de 150 km. desde el centro de trabajo.
Art. 12 Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales al año (22 días laborables), que se
disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre.
El trabajador que así lo desee y previo consentimiento de la Empresa, podrá solicitar los citados días
de vacaciones sueltos en distintos periodos del año en curso. No pudiéndose acumular más de diez
días seguidos. Salvo circunstancias extraordinarias o que la Empresa así lo considere.
Adicionalmente a lo señalado, se disfrutará de un periodo de cuatro días laborales para los tiempos
completos y dos días laborales para los sábados, domingos y festivos, imperativamente consecutivos
que podrán solicitarse en cualquier momento del año excepto en periodo estival (julio, agosto y
septiembre).
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en domingos ni festivos.
La asignación individual de cada trabajador a los turnos de vacaciones establecidas por la Empresa
se efectuará entre la Empresa y el Comité de Empresa, publicándose el cuadro con una antelación
mínima de dos meses al comienzo de su disfrute, a fin de que las necesidades del servicio queden
cubiertas.

En el supuesto de que un trabajador se encontrara en situación de Incapacidad Temporal en el
momento de comenzar su periodo de disfrute de vacaciones, estas se pospondrán hasta el momento
de la alta médica. El nuevo periodo de disfrute deberá realizarse conforme establezca la norma
vigente en la materia. Si durante el disfrute de sus vacaciones el trabajador padeciese una situación
de I.T. que derivase en una hospitalización, no se computará a efectos de duración de las vacaciones
los días que hubiera durado esta última situación.
Se contará con personal de sábados, domingos y festivos para cubrir las vacaciones del personal a
jornada completa.

BOCM-20231028-2

Todos los trabajadores que deseen cambiar su mes de vacaciones podrán hacerlo con otro
compañero de su mismo puesto de trabajo y turno, comunicándolo con una antelación suficiente de
diez días.