C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Servicio de RSU, limpieza viaria, mantenimiento de papeleras y contenedores de Collado Villalba) (código número 28001721011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 257

SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

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Art. 9 Calendario laboral y horario
Serán fijados por la Empresa y la representación de los trabajadores, conforme establece la legislación
vigente, reconociéndose que, de implantarse la jornada nocturna por el Excmo. Ayuntamiento de
Collado Villalba, ésta se aceptará por ambas partes con los abonos a que ello diera lugar.
El calendario laboral y los horarios de las diferentes unidades operativas quedarán expuestos en los
tablones de información en la primera quincena del mes de enero.
Se considera horario nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas, abonándose el
correspondiente plus nocturno por día efectivamente trabajado.
Art. 10 Horas extraordinarias
Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio,
ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias de inevitable realización, entre las
cuales se consideran las siguientes:
a)
b)
c)
d)

Las motivadas por ausencias, averías y similares.
Trabajo en día festivo.
Las motivadas por desplazamientos fuera del término municipal y fuera de la jornada laboral.
Las motivadas por nevadas, riadas, catástrofe y causas de naturaleza mayor. En este
supuesto el precio de la hora extraordinaria será, para peones y conductores, el que figura
en la tabla salarial anexa.

Dadas las especiales características del servicio, la Empresa podrá solicitar que se trabaje de forma
voluntaria aquellos días festivos que así se requiera y se abonarán en la cuantía señalada en la
Tabla Salarial anexa.
Para los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre la compensación se hará, a elección del
trabajador, de la siguiente forma:
-

1 de mayo: abono de 1 festivo efectivamente trabajado o un día de descanso.
1 de enero y 25 de diciembre: para cada uno de los días, abono de 2 festivos efectivamente
trabajados o cuatro días de descanso.

Art. 11 Licencias y permisos
La Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta quince días
no retribuidos al año a todos los trabajadores que así lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de
estudio, etc.; asimismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar hasta treinta días.

a)
b)

c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

Quince días retribuidos en caso de matrimonio.
Tres días hábiles por fallecimiento, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de
realizar un desplazamiento al efecto.
Cinco días por, intervención quirúrgica grave, hospitalización y enfermedad grave hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de
familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad dispondrán de cinco días.
Dos días por traslado de domicilio habitual.
Un día por comunión de hijo que será a cuenta de los días de licencia retribuida que se
establecen en el Art. 11 de este Convenio.
Un día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos en caso de que existiese la
necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.
Un día en caso de fallecimiento de parientes hasta 3 grado de consanguinidad o afinidad,
ampliable a dos si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto
Horas por exámenes y renovaciones de carné de conducir y/o DNI.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias
frecuentes y periódicas. En el caso de que el trabajador afectado este en el turno de tarde
o noche tendrá derecho a disfrutar de licencia cuando se trate de un juicio relacionado con
la Empresa.

BOCM-20231028-2

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de permiso
retribuido por el importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación: