C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Servicio de RSU, limpieza viaria, mantenimiento de papeleras y contenedores de Collado Villalba) (código número 28001721011983)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 257

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en
vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido a fin de adaptarlas al espíritu
global del Convenio.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficiencia práctica del Convenio y a una mayor solución
interna de posibles conflictos.
e) Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán decidirse por acuerdo conjunto de ambas
partes en un plazo máximo de dos días a contar del siguiente al que hubiera sido solicitado.
Art. 7 Resolución de conflictos
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles
conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el
presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos, sin perjuicio
de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del instituto laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y Empresarios incluidos en su ámbito de
aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y su reglamento.
Todas las personas trabajadoras de Valoriza Servicios Medioambientales en la contrata de Collado
Villalba, cualquiera que sea su modalidad de su contrato en caso de despido declarado improcedente
recibirán una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses lo periodos
inferiores de un año y hasta un máximo de 42 mensualidades.

Capítulo II
Condiciones de trabajo
Art. 8 Jornada Laboral
a) Jornada del personal a jornada completa:
La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales repartidas de lunes a
viernes. Dicha jornada incluye 25 minutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo.
El personal de recogida descansará dos días consecutivos a la semana, estableciéndose los
descansos de modo rotatorio según la programación de un cuadrante diseñado al efecto.
Dado el sistema de descansos rotativos, al trabajador adscrito al servicio de recogida de basuras
que le coincida el día libre en festivo, se le dará otro día libre compensatorio.
En el supuesto de coincidir la festividad de San Martín de Porres en domingo, se trasladará como
cualquier otra fiesta nacional.
La Jornada laboral de los días 24 y 31 de diciembre (Nochebuena y Nochevieja) para los trabajadores
a jornada completa y los servicios de limpieza viaria y servicios comunes se reduce en 3 horas diarias,
suprimiéndose el descanso de bocadillo, tiempo en el que se desarrollará trabajo efectivo.

Los fines de semana y fiestas se realizarán un servicio con personal contratado a este fin. La
jornada diaria será de 7 horas, en la que estarán incluidos 25 minutos de bocadillo, que se
considerará como tiempo efectivo de trabajo.
Por trabajar el 3 de noviembre (festividad de San Martín de Porres), o el día al que se haya
trasladado dicha fiesta en caso de que caiga en domingo, el personal de fines de semana y
fiestas percibirá, además del salario del día correspondiente, la cantidad de 25 euros brutos.

BOCM-20231028-2

b) Jornada del personal de fines de semana y fiestas: