C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
c) En igualdad de conocimientos, tendrán preferencia los y las aspirantes de la empresa
a los ajenos a ella, y entre aquéllos los pertenecientes al mismo departamento donde
exista la vacante.
En los casos en que no se dé la preferencia incluida en el párrafo anterior o, dándose,
existieran dos candidaturas en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante a la
persona con más antigüedad.
d) Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los y las
aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el apartado b), sino a la valoración de
los méritos que de todos los y las aspirantes ordene hacer la Dirección.
e) Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación
en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en los restantes a los
tres, salvo que de este período de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la
vacante de la persona elegida, en cuyo caso continuará en su situación anterior,
convocándose nuevamente la plaza.
f) Del tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de nueva
creación o vacantes, formará parte el Delegado o la Delegada de Personal que se
designe por la representación legal de los trabajadores.
En los anuncios de convocatoria deberán figurar los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
Conocimientos que se exigen o titulación requerida.
Grupo profesional y su categoría dentro de la empresa del puesto a ocupar.
Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto.
Enunciación y contenido básico de las pruebas a realizar.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores/as, en los
ámbitos de aplicación del convenio, este tipo de contrato temporal podrá tener una duración
máxima de seis meses.
Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción imprevisibles: se
podrá formalizar este contrato cuando se produzca un incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que genere un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que
se requiere. Será de aplicación a este supuesto las necesidades de plantilla derivadas de las
vacaciones anuales del personal de la empresa. La duración de este contrato no podrá superar los
seis meses.
Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción previsibles: se
podrán celebrar contratos de duración determinada para atender circunstancias de la producción
ocasionales, previsibles y de duración reducida. La empresa solo podrá utilizar este contrato un
máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que
sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán
estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada.
Contrato de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras con
derecho a reserva de puesto de trabajo: podrán celebrarse contratos de duración determinada
para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo,
debiendo especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de
sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se
produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones
el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,
durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida
por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la
persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertu ra definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni
pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración
máxima.
En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto de los trabajadores.
BOCM-20231028-1
Artículo 24. Contrato Eventual por circunstancias de la producción y contrato de sustitución
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
c) En igualdad de conocimientos, tendrán preferencia los y las aspirantes de la empresa
a los ajenos a ella, y entre aquéllos los pertenecientes al mismo departamento donde
exista la vacante.
En los casos en que no se dé la preferencia incluida en el párrafo anterior o, dándose,
existieran dos candidaturas en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante a la
persona con más antigüedad.
d) Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los y las
aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el apartado b), sino a la valoración de
los méritos que de todos los y las aspirantes ordene hacer la Dirección.
e) Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación
en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en los restantes a los
tres, salvo que de este período de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la
vacante de la persona elegida, en cuyo caso continuará en su situación anterior,
convocándose nuevamente la plaza.
f) Del tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de nueva
creación o vacantes, formará parte el Delegado o la Delegada de Personal que se
designe por la representación legal de los trabajadores.
En los anuncios de convocatoria deberán figurar los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
Conocimientos que se exigen o titulación requerida.
Grupo profesional y su categoría dentro de la empresa del puesto a ocupar.
Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto.
Enunciación y contenido básico de las pruebas a realizar.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores/as, en los
ámbitos de aplicación del convenio, este tipo de contrato temporal podrá tener una duración
máxima de seis meses.
Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción imprevisibles: se
podrá formalizar este contrato cuando se produzca un incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que genere un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que
se requiere. Será de aplicación a este supuesto las necesidades de plantilla derivadas de las
vacaciones anuales del personal de la empresa. La duración de este contrato no podrá superar los
seis meses.
Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción previsibles: se
podrán celebrar contratos de duración determinada para atender circunstancias de la producción
ocasionales, previsibles y de duración reducida. La empresa solo podrá utilizar este contrato un
máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que
sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán
estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada.
Contrato de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras con
derecho a reserva de puesto de trabajo: podrán celebrarse contratos de duración determinada
para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo,
debiendo especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de
sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se
produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones
el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,
durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida
por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la
persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertu ra definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni
pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración
máxima.
En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto de los trabajadores.
BOCM-20231028-1
Artículo 24. Contrato Eventual por circunstancias de la producción y contrato de sustitución