C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

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Artículo 25. Contratos formativos
1. Contrato de formación en alternancia: se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del
Estatuto de los o disposición legal que lo sustituya y en la legislación vigente.
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo,
con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un
solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los
estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de contrato de
trabajo no podrá ser inferior al 60% el primer año, ni al 75% el segundo, respecto al fijado en el
presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, se
garantizará a la persona el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
2. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: se estará a lo dispuesto
en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que lo sustituya y en la
legislación vigente.
La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.
Los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se
considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato
para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título
superior de que se trate.
El período de prueba en este tipo de contratos no podrá ser superior a dos meses.
El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de contrato de
trabajo no podrá ser inferior al 75% respecto al fijado en el presente convenio colectivo para el
grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción
al tiempo de trabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona trabajadora el salario
mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 26. Contrato fijo-discontinuo
Para este tipo de contratos se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los
Trabajadores o disposición legal que lo sustituya y en la legislación vigente, admitiéndose la
celebración de esta modalidad de contratación a tiempo parcial.
Artículo 27. Contratos a tiempo parcial y de relevo
1. Tendrá la consideración de contrato de trabajo a tiempo parcial el previsto en el
apartado 1 y siguientes del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos en él
establecidos, o disposición legal que lo sustituya.
2. Tendrá la consideración de contrato de relevo el previsto en el apartado 7 del artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores, y en los términos en él establecidos, o disposición legal que lo sustituya.
Artículo 28. Prohibición de competencia
Las personas trabajadoras no podrán realizar actividades que constituyan competencia con la
empresa para la que prestan sus servicios, trabajando por cuenta propia o de terceros en actividades de
la misma naturaleza, sector o rama de producción que los de la empresa, ni participando en el capital,
excepto en las empresas que coticen en mercado secundario, ni órgano de administración de ninguna
entidad, salvo consentimiento expreso y escrito de ésta a instancia de la persona trabajadora.

1.1 La empresa se obliga a comunicar a la persona trabajadora la extinción de su contrato
indefinido, siempre y cuando el mismo tenga una antigüedad superior a un año, excepto cuando se
motive por despido disciplinario u objetivo, con una antelación mínima que variará según el grupo
profesional en que se encuentre encuadrado, por lo que:
a) Para personas trabajadoras del Grupo 1: con una antelación de un mes previo a la
fecha prevista de extinción del contrato. Dicha comunicación deberá realizarse por
escrito y con acuse de recibo.

BOCM-20231028-1

Artículo 29. Preavisos y dimisión de las personas trabajadoras