C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 11
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores, concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de
prueba no podrá exceder de dos meses.
Para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se establece un
período de prueba de dos meses.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional, excepto los derivados de la extinción de la relación
laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Superado el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de
la persona trabajadora en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el período de
prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
La duración del contrato laboral no puede coincidir con el período de prueba.
Artículo 21. Provisión de vacantes
Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa los puestos de trabajo que sean de
nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupados:
a) Por titulados o tituladas, tanto en el campo técnico como administrativo.
b) Por otra categoría dentro de los grupos profesionales establecidos, en puestos de
confianza, directivos o que impliquen función de mando a todos los niveles de la
estructura.
Las plazas vacantes existentes en la empresa podrán proveerse a criterio de la misma o
amortizarse si ésta lo estima necesario, de acuerdo con el nivel de actividad u otras circunstancias
que aconsejen tal medida.
La amortización de puestos de trabajo vacantes se realizará previa información a la
representación de los trabajadores.
El sistema de provisión de puestos de trabajo vacantes podrá ser de libre designación, o
de promoción interna, de acuerdo con el criterio que se establece en el presente Convenio,
fomentándose la promoción dentro de la empresa, según necesidades.
Artículo 22. Promoción profesional
1. Conforme al artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, los ascensos y promociones
del personal se producirán, en todo caso, teniendo en cuenta, la formación, méritos y experiencia
de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.
2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y
sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como
indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a
eliminar o compensar situaciones de discriminación.
3. La promoción de las personas trabajadoras a tareas o puestos de confianza, directivos
o que impliquen función de mando a todos los niveles de la estructura, serán tanto de libre
designación como de libre revocación por parte de la empresa.
4. Para la promoción profesional de las personas trabajadoras, se requerirá poseer las
aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose por la dirección de
la empresa, a estos efectos, la asistencia de las personas trabajadoras, con aprovechamiento
acreditado, a cursos de formación directamente relacionados con el puesto a ocupar.
Artículo 23. Reglas para la provisión de vacantes
a) Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio podrán concursar,
solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior dentro del mismo
u otro grupo profesional.
b) La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en
orden a comprobar si se dan en los y las aspirantes los requisitos exigidos para el
puesto que se pretenda cubrir.
BOCM-20231028-1
En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o
para cubrir aquellos puestos de trabajo que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los
siguientes principios básicos:
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 11
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores, concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de
prueba no podrá exceder de dos meses.
Para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se establece un
período de prueba de dos meses.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional, excepto los derivados de la extinción de la relación
laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Superado el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de
la persona trabajadora en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el período de
prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
La duración del contrato laboral no puede coincidir con el período de prueba.
Artículo 21. Provisión de vacantes
Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa los puestos de trabajo que sean de
nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupados:
a) Por titulados o tituladas, tanto en el campo técnico como administrativo.
b) Por otra categoría dentro de los grupos profesionales establecidos, en puestos de
confianza, directivos o que impliquen función de mando a todos los niveles de la
estructura.
Las plazas vacantes existentes en la empresa podrán proveerse a criterio de la misma o
amortizarse si ésta lo estima necesario, de acuerdo con el nivel de actividad u otras circunstancias
que aconsejen tal medida.
La amortización de puestos de trabajo vacantes se realizará previa información a la
representación de los trabajadores.
El sistema de provisión de puestos de trabajo vacantes podrá ser de libre designación, o
de promoción interna, de acuerdo con el criterio que se establece en el presente Convenio,
fomentándose la promoción dentro de la empresa, según necesidades.
Artículo 22. Promoción profesional
1. Conforme al artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, los ascensos y promociones
del personal se producirán, en todo caso, teniendo en cuenta, la formación, méritos y experiencia
de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.
2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y
sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como
indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a
eliminar o compensar situaciones de discriminación.
3. La promoción de las personas trabajadoras a tareas o puestos de confianza, directivos
o que impliquen función de mando a todos los niveles de la estructura, serán tanto de libre
designación como de libre revocación por parte de la empresa.
4. Para la promoción profesional de las personas trabajadoras, se requerirá poseer las
aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose por la dirección de
la empresa, a estos efectos, la asistencia de las personas trabajadoras, con aprovechamiento
acreditado, a cursos de formación directamente relacionados con el puesto a ocupar.
Artículo 23. Reglas para la provisión de vacantes
a) Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio podrán concursar,
solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior dentro del mismo
u otro grupo profesional.
b) La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en
orden a comprobar si se dan en los y las aspirantes los requisitos exigidos para el
puesto que se pretenda cubrir.
BOCM-20231028-1
En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o
para cubrir aquellos puestos de trabajo que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los
siguientes principios básicos: