C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
h)
i)
j)
k)
B.O.C.M. Núm. 257
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses según lo
establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que,
por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto,
conforme determina el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando por razón de enfermedad propia, siempre que dicha enfermedad no sea
permanente o que suponga una situación reiterativa, las personas trabajadoras
precisen la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la de su
jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al
efecto, teniendo que justificarse el mismo con el correspondiente visado por el
facultativo, en que conste la hora de entrada y de salida.
Los permisos mencionados en los apartados anteriores serán extensibles a parejas de
hecho debidamente registradas según lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.
Artículo 18. Permisos no retribuidos
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, así como quien precise encargarse
del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario, según lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador que curse con regularidad estudios para la obtención de títulos académicos
o profesionales podrá ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para acudir
a exámenes o pruebas de aptitud, justificándolo con el correspondiente certificado del centro de
enseñanza.
Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la
empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo, por un máximo de quince días y
una sola vez al año, siempre que medie aprobación unánime de las causas invocadas en la
solicitud de la licencia por la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores,
debiendo preavisar el trabajador con, al menos, un plazo de un mes.
Artículo 19. Prevención y Seguridad Laboral
Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la
importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad física de todos los que
intervienen con su trabajo en el proceso productivo de esta empresa, aunque éste no sea de
especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente la atención de las personas destinatarias de
este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales
establecidas por la legislación vigente en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones
legales de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus personas
trabajadoras de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
CAPÍTULO III
Ingresos, promoción, competencia, ceses y jubilación
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, qué en ningún caso, podrá exceder
de seis meses, excepto para las personas trabajadoras no tituladas, que no podrá exceder de tres
meses. La empresa y la persona trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las
experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Se considera personal técnico titulado el que estando en posesión de un título de Grado
de Formación Profesional, Grado Universitario, Máster, Doctorado, Licenciatura, Ingeniería,
Diplomatura, Ingeniería Técnica o derivado de certificados de profesionalidad o itinerario de
especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de
Empleo, expedido o reconocido por el Estado, ha sido contratado en virtud del referido título para
ejercer las actividades propias del mismo dentro de las necesidades de la empresa.
BOCM-20231028-1
Artículo 20. Ingreso y período de prueba
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
h)
i)
j)
k)
B.O.C.M. Núm. 257
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses según lo
establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que,
por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto,
conforme determina el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando por razón de enfermedad propia, siempre que dicha enfermedad no sea
permanente o que suponga una situación reiterativa, las personas trabajadoras
precisen la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la de su
jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al
efecto, teniendo que justificarse el mismo con el correspondiente visado por el
facultativo, en que conste la hora de entrada y de salida.
Los permisos mencionados en los apartados anteriores serán extensibles a parejas de
hecho debidamente registradas según lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.
Artículo 18. Permisos no retribuidos
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, así como quien precise encargarse
del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario, según lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador que curse con regularidad estudios para la obtención de títulos académicos
o profesionales podrá ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para acudir
a exámenes o pruebas de aptitud, justificándolo con el correspondiente certificado del centro de
enseñanza.
Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la
empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo, por un máximo de quince días y
una sola vez al año, siempre que medie aprobación unánime de las causas invocadas en la
solicitud de la licencia por la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores,
debiendo preavisar el trabajador con, al menos, un plazo de un mes.
Artículo 19. Prevención y Seguridad Laboral
Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la
importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad física de todos los que
intervienen con su trabajo en el proceso productivo de esta empresa, aunque éste no sea de
especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente la atención de las personas destinatarias de
este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales
establecidas por la legislación vigente en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones
legales de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus personas
trabajadoras de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
CAPÍTULO III
Ingresos, promoción, competencia, ceses y jubilación
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, qué en ningún caso, podrá exceder
de seis meses, excepto para las personas trabajadoras no tituladas, que no podrá exceder de tres
meses. La empresa y la persona trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las
experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Se considera personal técnico titulado el que estando en posesión de un título de Grado
de Formación Profesional, Grado Universitario, Máster, Doctorado, Licenciatura, Ingeniería,
Diplomatura, Ingeniería Técnica o derivado de certificados de profesionalidad o itinerario de
especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de
Empleo, expedido o reconocido por el Estado, ha sido contratado en virtud del referido título para
ejercer las actividades propias del mismo dentro de las necesidades de la empresa.
BOCM-20231028-1
Artículo 20. Ingreso y período de prueba