C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 9
totalidad de su plantilla, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente
establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas por enfermedad,
así como a su intimidad personal y familiar.
Artículo 16. Vacaciones
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar
de un período de vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables, o el período proporcional
correspondiente en caso de no haber prestado servicios en la empresa en los 12 meses anteriores.
A estos efectos, los sábados, domingos y festivos no serán días hábiles.
El período de disfrute de las vacaciones será conforme se expone a continuación:
-
Un período de, al menos, 11 días hábiles consecutivos, se disfrutarán, siempre que sea
posible a elección del trabajador, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
agosto.
Un período de 6 días hábiles consecutivos, a elección de la empresa.
Los restantes 5 días hábiles, consecutivos, excepto que, de común acuerdo entre
empresa y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la empresa, se
acuerde otro período de disfrute.
El periodo para disfrutar las vacaciones es el año natural, pudiendo, en casos
excepcionales y previamente aceptados por la empresa, disfrutarse, únicamente, hasta el día 31
de enero del año inmediatamente siguiente.
La empresa se compromete a no modificar las vacaciones previamente concedidas, salvo
casos de imperiosa necesidad, con la aceptación previa de la persona trabajadora por escrito. En
el caso de que la modificación de las vacaciones se produjese con una antelación inferior a quince
días naturales, la empresa se hará cargo de los gastos en que haya incurrido la persona
trabajadora, previa justificación de los mismos.
Artículo 17. Permisos retribuidos
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Quince días naturales en los casos de matrimonio.
Dos días hábiles por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de parientes, que
podrá ampliar a cuatro días hábiles cuando medie necesidad de desplazamiento
superior a 200 Km. desde donde se encuentre ubicado el centro de trabajo en el que
habitualmente presta sus servicios. Analizadas las circunstancias de cada caso, el
director/a de la empresa, previo informe del departamento de Recursos Humanos,
podrá incrementar este permiso en un día más.
Cuatro días hábiles por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en
este tiempo los posibles desplazamientos.
Un día hábil por traslado del domicilio habitual o dos días hábiles cuando medie
necesidad de desplazamiento superior a 200 Km. desde donde se encuentre ubicado
el centro de trabajo en que habitualmente presta sus servicios.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando el
cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido, en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia forzosa.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, percibiera una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario
a que tuviera derecho en la empresa.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
BOCM-20231028-1
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se expresa:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 9
totalidad de su plantilla, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente
establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas por enfermedad,
así como a su intimidad personal y familiar.
Artículo 16. Vacaciones
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar
de un período de vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables, o el período proporcional
correspondiente en caso de no haber prestado servicios en la empresa en los 12 meses anteriores.
A estos efectos, los sábados, domingos y festivos no serán días hábiles.
El período de disfrute de las vacaciones será conforme se expone a continuación:
-
Un período de, al menos, 11 días hábiles consecutivos, se disfrutarán, siempre que sea
posible a elección del trabajador, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
agosto.
Un período de 6 días hábiles consecutivos, a elección de la empresa.
Los restantes 5 días hábiles, consecutivos, excepto que, de común acuerdo entre
empresa y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la empresa, se
acuerde otro período de disfrute.
El periodo para disfrutar las vacaciones es el año natural, pudiendo, en casos
excepcionales y previamente aceptados por la empresa, disfrutarse, únicamente, hasta el día 31
de enero del año inmediatamente siguiente.
La empresa se compromete a no modificar las vacaciones previamente concedidas, salvo
casos de imperiosa necesidad, con la aceptación previa de la persona trabajadora por escrito. En
el caso de que la modificación de las vacaciones se produjese con una antelación inferior a quince
días naturales, la empresa se hará cargo de los gastos en que haya incurrido la persona
trabajadora, previa justificación de los mismos.
Artículo 17. Permisos retribuidos
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Quince días naturales en los casos de matrimonio.
Dos días hábiles por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de parientes, que
podrá ampliar a cuatro días hábiles cuando medie necesidad de desplazamiento
superior a 200 Km. desde donde se encuentre ubicado el centro de trabajo en el que
habitualmente presta sus servicios. Analizadas las circunstancias de cada caso, el
director/a de la empresa, previo informe del departamento de Recursos Humanos,
podrá incrementar este permiso en un día más.
Cuatro días hábiles por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en
este tiempo los posibles desplazamientos.
Un día hábil por traslado del domicilio habitual o dos días hábiles cuando medie
necesidad de desplazamiento superior a 200 Km. desde donde se encuentre ubicado
el centro de trabajo en que habitualmente presta sus servicios.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando el
cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido, en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia forzosa.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, percibiera una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario
a que tuviera derecho en la empresa.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
BOCM-20231028-1
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se expresa: