C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 7
d) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento de acuerdo con lo
establecido en este convenio.
e) Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las disposiciones del Convenio.
f) Entender en términos de consulta y/o mediación, de forma previa y obligatoria a la vía
administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que
surjan por la aplicación o interpretación derivadas de este Convenio.
g) Cualquier otra materia que la Comisión acepte someter a su deliberación.
El domicilio de la Comisión Paritaria se fija en la sede del domicilio social de la empresa.
Su reglamento de funcionamiento seré el siguiente: la Comisión Paritaria será convocada por
cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación escrita, incluida la comunicación a
través de correo electrónico profesional, en la que se expresarán los puntos en el Orden del Día a
tratar y la fecha propuesta para la reunión.
La Comisión Paritaria se reunirá dentro del plazo que las circunstancias que la motiven
aconsejen, en función de la importancia y urgencia del asunto, pero en ningún caso excederá de
diez días hábiles contados a partir del requerimiento.
La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista la mayoría simple de
cada una de las partes. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de la mayoría de cada una de las partes. El pronunciamiento de la comisión Paritaria
tendrá carácter vinculante de manera inmediata, siendo incorporado al texto del siguiente convenio
colectivo. En el supuesto de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria la discrepancia se
someterá a mediación. De cada reunión se levantará acta que será firmada por quien haga de
Secretario y por un representante de cada parte.
La Comisión recabará, en su caso, de los organismos oficiales, los asesoramientos
técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta en relación con
cualquiera de las competencias antes citadas serán sometidas por las partes firmantes a los
procedimientos de mediación y arbitraje del Instituto Regional de la Comunidad de Madrid,
actualmente denominado, Instituto Regional de Mediación y Arbitraje.
Artículo 9. Derecho supletorio
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya; y demás normas legales de general aplicación.
CAPÍTULO II
Organización, jornada, vacaciones, licencias y ropa de trabajo
La organización del trabajo en todos sus aspectos es una facultad del empresario y dentro
de la empresa es competencia de los órganos directivos. A tales efectos, se comprenden dentro de
las facultades directivas de la empresa las siguientes:
a) La adscripción o traslado de personal dentro de los centros de trabajo del ámbito funcional
de la empresa, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y previa
comunicación por escrito.
b) La modificación de los métodos de trabajo.
c) La determinación del contenido de la prestación laboral, así como cualquier cambio de
funciones o servicios de los trabajadores que no perjudique su formación profesional o
que, en otro caso, sea de carácter temporal.
d) El cambio de puesto de trabajo de acuerdo con la normativa de aplicación.
e) La determinación de los rendimientos mínimos conducentes a considerar como
actividad normal la que desarrolla un empleado en su trabajo, bajo una dirección
competente, sin el estímulo de una remuneración con incentivo, caracterizándose por
un esfuerzo constante y razonable.
f) El establecimiento de una política salarial.
g) El establecimiento de incentivos y sus sistemas, así como la fijación de índices de
productividad y de calidad.
h) Adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el
cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales, siempre dentro de la
legalidad e integridad de las personas, e informando previamente a los representantes de
las personas trabajadoras de las medidas a adoptar, los cuales podrán transmitirlo al resto
de personas trabajadoras.
BOCM-20231028-1
Artículo 10. Organización del trabajo
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 7
d) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento de acuerdo con lo
establecido en este convenio.
e) Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las disposiciones del Convenio.
f) Entender en términos de consulta y/o mediación, de forma previa y obligatoria a la vía
administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que
surjan por la aplicación o interpretación derivadas de este Convenio.
g) Cualquier otra materia que la Comisión acepte someter a su deliberación.
El domicilio de la Comisión Paritaria se fija en la sede del domicilio social de la empresa.
Su reglamento de funcionamiento seré el siguiente: la Comisión Paritaria será convocada por
cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación escrita, incluida la comunicación a
través de correo electrónico profesional, en la que se expresarán los puntos en el Orden del Día a
tratar y la fecha propuesta para la reunión.
La Comisión Paritaria se reunirá dentro del plazo que las circunstancias que la motiven
aconsejen, en función de la importancia y urgencia del asunto, pero en ningún caso excederá de
diez días hábiles contados a partir del requerimiento.
La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista la mayoría simple de
cada una de las partes. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de la mayoría de cada una de las partes. El pronunciamiento de la comisión Paritaria
tendrá carácter vinculante de manera inmediata, siendo incorporado al texto del siguiente convenio
colectivo. En el supuesto de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria la discrepancia se
someterá a mediación. De cada reunión se levantará acta que será firmada por quien haga de
Secretario y por un representante de cada parte.
La Comisión recabará, en su caso, de los organismos oficiales, los asesoramientos
técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta en relación con
cualquiera de las competencias antes citadas serán sometidas por las partes firmantes a los
procedimientos de mediación y arbitraje del Instituto Regional de la Comunidad de Madrid,
actualmente denominado, Instituto Regional de Mediación y Arbitraje.
Artículo 9. Derecho supletorio
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya; y demás normas legales de general aplicación.
CAPÍTULO II
Organización, jornada, vacaciones, licencias y ropa de trabajo
La organización del trabajo en todos sus aspectos es una facultad del empresario y dentro
de la empresa es competencia de los órganos directivos. A tales efectos, se comprenden dentro de
las facultades directivas de la empresa las siguientes:
a) La adscripción o traslado de personal dentro de los centros de trabajo del ámbito funcional
de la empresa, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y previa
comunicación por escrito.
b) La modificación de los métodos de trabajo.
c) La determinación del contenido de la prestación laboral, así como cualquier cambio de
funciones o servicios de los trabajadores que no perjudique su formación profesional o
que, en otro caso, sea de carácter temporal.
d) El cambio de puesto de trabajo de acuerdo con la normativa de aplicación.
e) La determinación de los rendimientos mínimos conducentes a considerar como
actividad normal la que desarrolla un empleado en su trabajo, bajo una dirección
competente, sin el estímulo de una remuneración con incentivo, caracterizándose por
un esfuerzo constante y razonable.
f) El establecimiento de una política salarial.
g) El establecimiento de incentivos y sus sistemas, así como la fijación de índices de
productividad y de calidad.
h) Adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el
cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales, siempre dentro de la
legalidad e integridad de las personas, e informando previamente a los representantes de
las personas trabajadoras de las medidas a adoptar, los cuales podrán transmitirlo al resto
de personas trabajadoras.
BOCM-20231028-1
Artículo 10. Organización del trabajo