C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 257

Artículo 4. Procedimiento de denuncia para revisión
Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá pedir a la otra la revisión
del mismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, mediante escrito notificado
fehacientemente con un mínimo de un mes de antelación respecto a la fecha de finalización de su
vigencia anual, expresando detalladamente la legitimación que ostenta, así como una propuesta
concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la negociación solicitada; de esta
comunicación, que deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia, y de la
propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función
del ámbito territorial del convenio.
A partir de la fecha de notificación de la denuncia del convenio, la Comisión Negociadora
se constituirá en el plazo máximo de quince días, elaborando el calendario de negociación que no
podrá exceder el plazo de tres meses a computar desde la citada fecha de notificación de la
denuncia del convenio.
En caso de incumplimiento de los requisitos formales anteriormente enunciados, se
entenderá por no efectuada la denuncia.
En caso de que la Mesa Negociadora no alcance acuerdo sobre los puntos y contenidos,
objeto de negociación, continuará la vigencia del presente Convenio Colectivo durante cuatro años
a computar desde la fecha del Acta de la Comisión Negociadora en que conste la finalización del
período de negociación sin acuerdo entre las partes, prorrogándose tras la finalización de su
vigencia, anualmente por tácita aceptación, y en sus propios términos, en tanto no se solicite su
revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos expuestos en este artículo.
En caso de no mediar denuncia, se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por
períodos anuales.
Durante las negociaciones para su renovación, las condiciones pactadas en el presente
convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Artículo 5. Compensación y absorción
Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio sean o no
de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de
cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal,
convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las
empresas o por cualesquiera otras causas.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales,
convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única excepción de aquellos
conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Artículo 7. Garantía personal.
Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global computadas en su
conjunto y anualmente, excedan de lo establecido en el presente Convenio, manteniéndose
estrictamente a título personal; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.

Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio que
constará de dos vocales, dentro de los componentes de la Mesa Negociadora, designándose uno
por la empresa y otro por las personas trabajadoras, pudiendo acudir a las reuniones
acompañados de sus asesores, quienes tendrán voz pero no voto.
Serán funciones de la Comisión las que se exponen a continuación:
a) Conocer los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e interpretación de
este convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos.
b) Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter
colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
c) Evacuar los informes que sobre este convenio solicite la Autoridad Laboral o la
Jurisdicción Social.

BOCM-20231028-1

Artículo 8. Comisión Paritaria