C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 257

SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 23

18. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
19. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
20. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con motivo u ocasión del
trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
21. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa
referente a la empresa o centro de trabajo.
22. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de
mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda
llegar a ser causa de accidente para la persona trabajadora, sus compañeros/as o terceros.
23. La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado o cuando la
forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro de avería para las instalaciones o
maquinaria de la empresa.
24. Contravenir lo dispuesto en el manual de buen uso de los medios de la empresa
difundido.
25. Las conductas inapropiadas, incumplimiento de protocolos de prevención y comisión
de acciones que deriven en responsabilidad para la empresa, en el ámbito del blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo.
26. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo
semestre.
27. Las demás establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores o la norma vigente en cada momento.
Artículo 46. Sanciones
Las sanciones que podrá imponer la dirección de la empresa, atendiendo a la gravedad
de la falta y según las circunstancias que concurran en cada caso, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
b) Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso en el sistema de
clasificación profesional de la empresa.
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.
b) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender en el sistema de
clasificación profesional de la empresa.
c) Despido disciplinario.
Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta:
a) El mayor o el menor grado de responsabilidad del que cometa la falta.
b) El grupo y nivel profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
Artículo 47. Procedimiento

Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a las personas
trabajadoras que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la
legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes
normas:
a)

Se iniciará con una orden escrita de la dirección de la empresa, con la designación del
instructor o instructora y del secretario o secretaria, figuras independientes e imparciales.
Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor o autora de la falta y a los
testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. La instrucción del procedimiento se realizará

BOCM-20231028-1

La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que
pondrá en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras las que se
refieran a faltas graves o muy graves.