C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
13. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo,
así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los
locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
14. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la
empresa a personas ajenas, sin la debida autorización.
15. La ocultación de cualquier hecho o falta que la persona trabajadora hubiese presenciado y
que podría causar perjuicio grave de cualquier índole a la empresa, para sus compañeros/as de trabajo
o para terceros.
16. No advertir inmediatamente a sus jefes, empresario/a o a quien le represente de
cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales del
centro de trabajo.
17. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas por la
dirección de la empresa.
18. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas
que la persona trabajadora tenga a su cargo.
19. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya
mediado sanción por escrito de la empresa.
Artículo 45. Faltas muy graves. Pendiente teletrabajo
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres
meses, o de veinte durante seis meses.
2. No registrar la hora de entrada y salida en el control de la jornada laboral, más de 10
días al mes.
3. En el ámbito del trabajo a distancia, el incumplimiento de las instrucciones que haya
establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, seguridad de la
información específicamente fijadas por la empresa, de las condiciones e instrucciones de uso y
conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, de las
obligaciones y deberes laborales que competen a toda persona trabajadora, cuando cause
perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo.
4. Faltar al trabajo más de dos días sin causa o motivo que lo justifique.
5. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividades
encomendadas;
6. El hurto y el robo, tanto a sus compañeros/as como a la empresa o a cualquier persona
que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral,
incluyendo el falsear datos ante la representación legal de las personas trabajadoras, si tales
falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
7. La simulación comprobada de enfermedad.
8. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material,
herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos enseres, documentos, libros o vehículos
de la empresa.
9. Haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia de los Tribunales de Justicia
competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que
puedan motivar desconfianza hacia su autor o autora.
10. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual.
11. El acoso sexual o por razón de sexo.
12. La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercute en el mismo.
13. La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas
justificadas de los compañeros o compañeras.
14. La revelación a terceros de cualquier información de la empresa, de sus trabajadores/as o
directivos, o de su actividad, de reserva obligada o meramente conveniente para sus intereses
comerciales, operativos o estratégicos. La vulneración del deber de confidencialidad respecto de los
datos de carácter personal a los que se tenga acceso o sea necesario utilizar en el desempeño de sus
funciones.
15. La vulneración de la prohibición de competencia establecida en el artículo 28 del
presente convenio.
16. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los
superiores, compañeros/as o subordinados/as, considerándose como tales las conductas sexistas
legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas.
17. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas
de Seguridad e Higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral, perjuicios a sus
compañeros/as o a terceros o daños de cualquier índole a la empresa.
BOCM-20231028-1
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
13. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo,
así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los
locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
14. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la
empresa a personas ajenas, sin la debida autorización.
15. La ocultación de cualquier hecho o falta que la persona trabajadora hubiese presenciado y
que podría causar perjuicio grave de cualquier índole a la empresa, para sus compañeros/as de trabajo
o para terceros.
16. No advertir inmediatamente a sus jefes, empresario/a o a quien le represente de
cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales del
centro de trabajo.
17. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas por la
dirección de la empresa.
18. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas
que la persona trabajadora tenga a su cargo.
19. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya
mediado sanción por escrito de la empresa.
Artículo 45. Faltas muy graves. Pendiente teletrabajo
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres
meses, o de veinte durante seis meses.
2. No registrar la hora de entrada y salida en el control de la jornada laboral, más de 10
días al mes.
3. En el ámbito del trabajo a distancia, el incumplimiento de las instrucciones que haya
establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, seguridad de la
información específicamente fijadas por la empresa, de las condiciones e instrucciones de uso y
conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, de las
obligaciones y deberes laborales que competen a toda persona trabajadora, cuando cause
perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo.
4. Faltar al trabajo más de dos días sin causa o motivo que lo justifique.
5. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividades
encomendadas;
6. El hurto y el robo, tanto a sus compañeros/as como a la empresa o a cualquier persona
que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral,
incluyendo el falsear datos ante la representación legal de las personas trabajadoras, si tales
falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
7. La simulación comprobada de enfermedad.
8. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material,
herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos enseres, documentos, libros o vehículos
de la empresa.
9. Haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia de los Tribunales de Justicia
competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que
puedan motivar desconfianza hacia su autor o autora.
10. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual.
11. El acoso sexual o por razón de sexo.
12. La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercute en el mismo.
13. La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas
justificadas de los compañeros o compañeras.
14. La revelación a terceros de cualquier información de la empresa, de sus trabajadores/as o
directivos, o de su actividad, de reserva obligada o meramente conveniente para sus intereses
comerciales, operativos o estratégicos. La vulneración del deber de confidencialidad respecto de los
datos de carácter personal a los que se tenga acceso o sea necesario utilizar en el desempeño de sus
funciones.
15. La vulneración de la prohibición de competencia establecida en el artículo 28 del
presente convenio.
16. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los
superiores, compañeros/as o subordinados/as, considerándose como tales las conductas sexistas
legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas.
17. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas
de Seguridad e Higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral, perjuicios a sus
compañeros/as o a terceros o daños de cualquier índole a la empresa.
BOCM-20231028-1
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID