C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 21
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por
breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad
productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros/as de trabajo, en que
podrá ser considerada grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
5. No registrar la hora de entrada y salida en el control de la jornada laboral, de 1 a 3
veces al mes.
6. La falta de atención y diligencia con clientes o en el desarrollo del trabajo encomendado,
siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo,
en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
7. Pequeños descuidos en la conservación de material.
8. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en
lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
9. La falta de aseo o limpieza personal.
10. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros/as e, incluso, a
terceras personas ajenas a la empresa con motivo u ocasión del trabajo.
11. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo
habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
12. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
13. La inobservancia de las normas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo
que no lleven riesgo grave para la persona trabajadora ni para sus compañeros/as o terceras
personas.
14. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales
discusiones produjesen graves escándalos o alboroto, podrán ser consideradas como faltas graves
o muy graves.
15. Distraer a sus compañeros/as durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias
breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
16. Usar el teléfono fijo o móvil, medios informáticos, mecánicos o electrónicos de la
empresa para asuntos particulares, sin la debida autorización, siempre que no se considere
abusivo, pudiendo entonces ser considerado falta grave.
Artículo 44. Faltas graves
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea
superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período y sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.
3. No registrar la hora de entrada y salida en el control de la jornada laboral, entre 4 y 10
veces al mes.
4. En el ámbito del trabajo a distancia, el incumplimiento de las instrucciones que haya
establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, seguridad de la
información específicamente fijadas por la empresa, de las condiciones e instrucciones de uso y
conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, de las
obligaciones y deberes laborales que competen a toda persona trabajadora, cuando no cause
perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo, en cuyo caso podrá ser
considerada como muy grave.
5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
6. La falta de atención y diligencia con clientes o en el trabajo encomendado que pueda
suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para la persona trabajadora, sus compañeros/as,
la empresa o tercero.
7. La simulación de supuestos de enfermedad o accidente.
8. La simulación de la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha,
firma, tarjeta o medio de control existente en la empresa.
9. La inobservancia de las órdenes o incumplimiento de las normas en materia de
Seguridad e Higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para la persona
trabajadora, sus compañeros/as o tercero, así como negarse al uso de los medios de seguridad
facilitados por la empresa.
10. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la
orden no implique condición vejatoria para la persona trabajadora o entrañe riesgo para la vida o
salud, tanto de él como de los compañeros/as.
11. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos a la
propia persona trabajadora o a sus compañeros/as.
12. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
BOCM-20231028-1
Se considerarán faltas graves las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 21
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por
breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad
productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros/as de trabajo, en que
podrá ser considerada grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
5. No registrar la hora de entrada y salida en el control de la jornada laboral, de 1 a 3
veces al mes.
6. La falta de atención y diligencia con clientes o en el desarrollo del trabajo encomendado,
siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo,
en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
7. Pequeños descuidos en la conservación de material.
8. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en
lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
9. La falta de aseo o limpieza personal.
10. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros/as e, incluso, a
terceras personas ajenas a la empresa con motivo u ocasión del trabajo.
11. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo
habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado/a para ello.
12. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
13. La inobservancia de las normas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo
que no lleven riesgo grave para la persona trabajadora ni para sus compañeros/as o terceras
personas.
14. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales
discusiones produjesen graves escándalos o alboroto, podrán ser consideradas como faltas graves
o muy graves.
15. Distraer a sus compañeros/as durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias
breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
16. Usar el teléfono fijo o móvil, medios informáticos, mecánicos o electrónicos de la
empresa para asuntos particulares, sin la debida autorización, siempre que no se considere
abusivo, pudiendo entonces ser considerado falta grave.
Artículo 44. Faltas graves
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea
superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período y sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.
3. No registrar la hora de entrada y salida en el control de la jornada laboral, entre 4 y 10
veces al mes.
4. En el ámbito del trabajo a distancia, el incumplimiento de las instrucciones que haya
establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, seguridad de la
información específicamente fijadas por la empresa, de las condiciones e instrucciones de uso y
conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, de las
obligaciones y deberes laborales que competen a toda persona trabajadora, cuando no cause
perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo, en cuyo caso podrá ser
considerada como muy grave.
5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
6. La falta de atención y diligencia con clientes o en el trabajo encomendado que pueda
suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para la persona trabajadora, sus compañeros/as,
la empresa o tercero.
7. La simulación de supuestos de enfermedad o accidente.
8. La simulación de la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha,
firma, tarjeta o medio de control existente en la empresa.
9. La inobservancia de las órdenes o incumplimiento de las normas en materia de
Seguridad e Higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para la persona
trabajadora, sus compañeros/as o tercero, así como negarse al uso de los medios de seguridad
facilitados por la empresa.
10. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la
orden no implique condición vejatoria para la persona trabajadora o entrañe riesgo para la vida o
salud, tanto de él como de los compañeros/as.
11. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos a la
propia persona trabajadora o a sus compañeros/as.
12. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
BOCM-20231028-1
Se considerarán faltas graves las siguientes: