C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 257

CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 39. Complemento incapacidad temporal
La persona trabajadora que sea declarada en situación de incapacidad temporal (IT)
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrá tener derecho a que la empresa
le complemente la prestación económica de la Seguridad Social de la IT, hasta alcanzar el 100%
del salario, desde el décimo día en que se produzca la baja hasta un máximo de seis meses,
siempre y cuando exista previa conformidad escrita y vinculante del superior jerárquico de la
persona trabajadora declarada en incapacidad temporal.
El derecho a complementar el subsidio de IT cesará con la extinción de la situación de IT,
cualquiera que sea su causa.
La persona trabajadora está obligada, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a
comunicar a la empresa la baja de la Seguridad Social dentro de las veinticuatro horas siguientes a
su emisión por el facultativo correspondiente.
La empresa podrá verificar, en cualquier momento, la realidad de la situación de IT. A tal
fin, la persona trabajadora deberá someterse obligatoriamente a los oportunos reconocimientos
médicos requeridos por la empresa, al objeto de que el médico designado por ésta informe sobre
la imposibilidad de prestar servicios, cesando el derecho de la empresa a complementar el
subsidio de IT, en caso de negativa de la persona trabajadora a someterse a tales
reconocimientos. La resistencia de la persona trabajadora a ser reconocida establecerá la
presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la
empresa y la persona trabajadora, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad
Social, cuyo dictamen será decisivo.
Artículo 40. Seguro complementario de accidente de trabajo
Para cubrir los riesgos derivados de los accidentes de trabajo, la empresa concertará
durante la vigencia del presente convenio un seguro de accidentes por un capital asegurado
mínimo de veintidós mil euros por cada persona trabajadora para cualquier accidente profesional
que sufra la persona trabajadora durante su vida laboral, incluido accidente «in itinere» y que
cubrirá las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas
de accidente de trabajo.
La indemnización convenida en el párrafo anterior tendrá en todo caso la consideración
de percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que pudieran ser reconocidas a la persona
trabajadora como consecuencia de responsabilidades económicas que se imputen a la empresa
por accidente, siendo, por tanto, deducible de aquéllas.

CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 41. Facultad disciplinaria
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa en
virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidas en el presente capítulo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en
lo que resulten de pertinente aplicación.
Artículo 42. Graduación de faltas

Artículo 43. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier
falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

BOCM-20231028-1

Las faltas cometidas por la persona trabajadora se clasificarán, según su importancia,
trascendencia, intención y reincidencia, en leves, graves y muy graves.