C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
34.7
34.8
Pág. 19
Complemento voluntario: se cobrará cuando así se acuerde por pacto individual o
colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud de las condiciones
profesionales, formativas y de mercado. No tendrá carácter personal ni
consolidable y se revisará anualmente conforme a la política retributiva de la
empresa, dejándose de abonar cuando desaparezcan las condiciones que den
lugar a su abono.
La empresa podrá abonar un complemento, no consolidable, en función de la
situación y resultados de la empresa y cumplimiento de objetivos, a los directores
de Unidad, directores de línea de negocio, directores de servicios, jefes de
proyecto y técnicos específicos, conforme a los porcentajes estipulados en la
política retributiva de la empresa.
Artículo 35. Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán anualmente una
gratificación extraordinaria en los meses de julio y diciembre, pagaderas el 15 de julio y el 15 de
diciembre respectivamente; si fuesen inhábiles se pagarán al día siguiente hábil.
Cada una de estas pagas extraordinarias consistirá en una catorceava parte del salario
base (SB) y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de junio y en el
segundo semestre del año para la correspondiente a diciembre. El tiempo trabajado se computará
en días, sin que proceda, ni por defecto, ni por exceso, el redondeo en meses completos.
Artículo 36. Horas extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo efectivo que se
efectúan por encima de la jornada de trabajo semanal ordinaria establecida en el presente
convenio, previo encargo y supervisión por el/la director/a de línea. La realización de horas
extraordinarias será, en principio, voluntaria, y por mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la
compañía, salvo que, a juicio de la empresa y por necesidades técnicas, organizativas o de
producción impuestas por las diferentes actividades que desarrolla la empresa, se considere su
conveniencia, en cuyo caso, su realización será obligatoria.
Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán por tiempos equivalentes de
descanso, incrementados en un 50%, encontrándose las fechas de disfrute de los mismos
condicionadas por las necesidades del servicio de la empresa.
El descanso compensatorio lo será por jornada completa de trabajo, por lo que habrán de
acumularse horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a la jornada de trabajo
semanal vigente en cada momento.
Las horas acumuladas habrán de disfrutarse dentro del mismo año natural en que se
hayan realizado las horas extraordinarias.
Artículo 37. Gastos de locomoción, manutención y estancia
Artículo 38. Pago del salario
El pago de los salarios se efectuará por meses vencidos, el último día del mes de que se
trate y si éste fuera inhábil, el hábil inmediatamente anterior.
BOCM-20231028-1
La empresa compensará a la persona trabajadora los gastos de locomoción, manutención
y estancia en los que ésta incurra por motivos laborales en cumplimiento de una orden de
desplazamiento a un municipio distinto de su lugar habitual de trabajo, siempre que éstos se
justifiquen documentalmente, según establezca la Dirección de la Empresa, y salvo que ésta
decida satisfacer directamente dichos gastos.
Las personas trabajadoras autorizadas por la dirección para utilizar en sus
desplazamientos su propio vehículo serán compensados con arreglo a los precios establecidos por
kilometraje, que serán revisados con relación al límite fijado como exento de tributación por el
Ministerio de Economía y Hacienda. Las revisiones se realizarán en fecha 1 de enero de cada año
sobre el índice vigente ese día, y sin efecto retroactivo.
En todos los casos, el personal de la empresa tendrá derecho a la percepción por
adelantado de cantidades estimadas en concepto de provisión de gastos, que serán saldadas con
posterioridad a la justificación de los gastos efectivamente realizados por la persona trabajadora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
34.7
34.8
Pág. 19
Complemento voluntario: se cobrará cuando así se acuerde por pacto individual o
colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud de las condiciones
profesionales, formativas y de mercado. No tendrá carácter personal ni
consolidable y se revisará anualmente conforme a la política retributiva de la
empresa, dejándose de abonar cuando desaparezcan las condiciones que den
lugar a su abono.
La empresa podrá abonar un complemento, no consolidable, en función de la
situación y resultados de la empresa y cumplimiento de objetivos, a los directores
de Unidad, directores de línea de negocio, directores de servicios, jefes de
proyecto y técnicos específicos, conforme a los porcentajes estipulados en la
política retributiva de la empresa.
Artículo 35. Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán anualmente una
gratificación extraordinaria en los meses de julio y diciembre, pagaderas el 15 de julio y el 15 de
diciembre respectivamente; si fuesen inhábiles se pagarán al día siguiente hábil.
Cada una de estas pagas extraordinarias consistirá en una catorceava parte del salario
base (SB) y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de junio y en el
segundo semestre del año para la correspondiente a diciembre. El tiempo trabajado se computará
en días, sin que proceda, ni por defecto, ni por exceso, el redondeo en meses completos.
Artículo 36. Horas extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo efectivo que se
efectúan por encima de la jornada de trabajo semanal ordinaria establecida en el presente
convenio, previo encargo y supervisión por el/la director/a de línea. La realización de horas
extraordinarias será, en principio, voluntaria, y por mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la
compañía, salvo que, a juicio de la empresa y por necesidades técnicas, organizativas o de
producción impuestas por las diferentes actividades que desarrolla la empresa, se considere su
conveniencia, en cuyo caso, su realización será obligatoria.
Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán por tiempos equivalentes de
descanso, incrementados en un 50%, encontrándose las fechas de disfrute de los mismos
condicionadas por las necesidades del servicio de la empresa.
El descanso compensatorio lo será por jornada completa de trabajo, por lo que habrán de
acumularse horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a la jornada de trabajo
semanal vigente en cada momento.
Las horas acumuladas habrán de disfrutarse dentro del mismo año natural en que se
hayan realizado las horas extraordinarias.
Artículo 37. Gastos de locomoción, manutención y estancia
Artículo 38. Pago del salario
El pago de los salarios se efectuará por meses vencidos, el último día del mes de que se
trate y si éste fuera inhábil, el hábil inmediatamente anterior.
BOCM-20231028-1
La empresa compensará a la persona trabajadora los gastos de locomoción, manutención
y estancia en los que ésta incurra por motivos laborales en cumplimiento de una orden de
desplazamiento a un municipio distinto de su lugar habitual de trabajo, siempre que éstos se
justifiquen documentalmente, según establezca la Dirección de la Empresa, y salvo que ésta
decida satisfacer directamente dichos gastos.
Las personas trabajadoras autorizadas por la dirección para utilizar en sus
desplazamientos su propio vehículo serán compensados con arreglo a los precios establecidos por
kilometraje, que serán revisados con relación al límite fijado como exento de tributación por el
Ministerio de Economía y Hacienda. Las revisiones se realizarán en fecha 1 de enero de cada año
sobre el índice vigente ese día, y sin efecto retroactivo.
En todos los casos, el personal de la empresa tendrá derecho a la percepción por
adelantado de cantidades estimadas en concepto de provisión de gastos, que serán saldadas con
posterioridad a la justificación de los gastos efectivamente realizados por la persona trabajadora.