C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
Artículo 33. Actualización económica
Por medio del presente convenio se establece una actualización de las retribuciones para
aquellos trabajadores que ostenten cada 31 de diciembre una antigüedad superior a un año y no
hayan tenido revisión salarial expresa y superior sobre su salario en ese año.
En el ejercicio 2023, la actualización de las retribuciones se aplicará a partir de la fecha de
depósito y registro del convenio, para aquellos trabajadores que reúnan las condiciones detalladas
en el párrafo anterior. En los próximos ejercicios, la actualización de las retribuciones tendrá lugar
respecto de las retribuciones que se estén percibiendo a 31 de diciembre del año anterior.
La actualización de las retribuciones se realizará teniendo en cuenta el Índice de Precios
al Consumo (IPC) real acumulado del año anterior ponderado por un coeficiente que refleje la
rentabilidad, crecimiento y productividad de la empresa a 31 de diciembre del año finalizado; la
actualización salarial se aplicará sobre el Salario Base y los complementos salariales que perciba
cada trabajador a 31 de diciembre. En caso de que el Índice de referencia o el coeficiente de
ponderación sea cero o inferior a cero, se mantendrá el salario de los trabajadores a fecha 31 de
diciembre.
El pago de las actualizaciones salariales se realizará transcurridos tres meses desde la
publicación del IPC definitivo de cada año en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 34. Estructura salarial
34.1
34.2
34.3
34.4
34.5
34.6
Salario base (SB): Salario Mínimo Interprofesional, se abonará en catorce pagas al
año y se realizará por transferencia bancaria:
Complemento de puesto de trabajo: se cobrará cuando así se acuerde por pacto
individual o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud de las
especiales características del puesto de trabajo designado. No tendrá carácter
personal ni consolidable, por lo que se dejará de abonar cuando se supriman las
funciones o desaparezcan las condiciones que den lugar a su abono y se revisará
anualmente conforme a la política retributiva de la empresa.
Complemento de experiencia: se cobrará cuando así se acuerde por pacto
individual o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud de los años
de experiencia en el puesto de trabajo designado. No tendrá carácter personal ni
consolidable, por lo que se dejará de abonar cuando desaparezcan las condiciones
que den lugar a su abono y se revisará anualmente conforme a la política
retributiva de la empresa.
Complemento de responsabilidad: aplicable a las personas trabajadoras dentro del
Grupo 1. Este complemento se cobrará cuando así se acuerde por pacto individual
o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud del grado de
responsabilidad asumida por la persona trabajadora. No tendrá carácter personal
ni consolidable, por lo que se dejará de abonar cuando desaparezcan las
condiciones que den lugar a su abono y se revisará anualmente conforme a la
política retributiva de la empresa.
Complemento de internacional: se cobrará cuando así se acuerde por pacto
individual o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud del período
anual que la persona trabajadora pase fuera de España ya sea una sola vez o por
acumulación de varios períodos a lo largo del año. No tendrá carácter personal ni
consolidable, por lo que se dejará de abonar cuando desaparezcan las condiciones
que den lugar a su abono y se revisará anualmente conforme a la política
retributiva de la empresa.
Complemento dimensión: aplicable a las personas trabajadoras dentro del Grupo 1
y a los/las técnicos/as especialistas del Grupo 2. Este complemento se cobrará
cuando así se acuerde por pacto individual o colectivo entre empresa y personas
trabajadoras en virtud de la dimensión de la actividad retribuyendo el tamaño
consolidado de la Línea de negocio, Unidad de negocio o Proyecto. No tendrá
carácter personal ni consolidable, y se revisará bianualmente conforme a la política
retributiva de la empresa, dejándose de abonar cuando desaparezcan las
condiciones que den lugar a su abono.
BOCM-20231028-1
La estructura salarial retributiva que se implanta por medio del presente convenio, dentro
de un proceso de racionalización y simplificación, sustituye, en su integridad, la estructura y
conceptos retributivos que hasta la fecha de aplicación del presente viniera aplicando la empresa,
quedando, en consecuencia, derogado el sistema retributivo que estuviera implantado.
Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones a percibir por las
personas trabajadoras de la compañía son los siguientes:
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
Artículo 33. Actualización económica
Por medio del presente convenio se establece una actualización de las retribuciones para
aquellos trabajadores que ostenten cada 31 de diciembre una antigüedad superior a un año y no
hayan tenido revisión salarial expresa y superior sobre su salario en ese año.
En el ejercicio 2023, la actualización de las retribuciones se aplicará a partir de la fecha de
depósito y registro del convenio, para aquellos trabajadores que reúnan las condiciones detalladas
en el párrafo anterior. En los próximos ejercicios, la actualización de las retribuciones tendrá lugar
respecto de las retribuciones que se estén percibiendo a 31 de diciembre del año anterior.
La actualización de las retribuciones se realizará teniendo en cuenta el Índice de Precios
al Consumo (IPC) real acumulado del año anterior ponderado por un coeficiente que refleje la
rentabilidad, crecimiento y productividad de la empresa a 31 de diciembre del año finalizado; la
actualización salarial se aplicará sobre el Salario Base y los complementos salariales que perciba
cada trabajador a 31 de diciembre. En caso de que el Índice de referencia o el coeficiente de
ponderación sea cero o inferior a cero, se mantendrá el salario de los trabajadores a fecha 31 de
diciembre.
El pago de las actualizaciones salariales se realizará transcurridos tres meses desde la
publicación del IPC definitivo de cada año en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 34. Estructura salarial
34.1
34.2
34.3
34.4
34.5
34.6
Salario base (SB): Salario Mínimo Interprofesional, se abonará en catorce pagas al
año y se realizará por transferencia bancaria:
Complemento de puesto de trabajo: se cobrará cuando así se acuerde por pacto
individual o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud de las
especiales características del puesto de trabajo designado. No tendrá carácter
personal ni consolidable, por lo que se dejará de abonar cuando se supriman las
funciones o desaparezcan las condiciones que den lugar a su abono y se revisará
anualmente conforme a la política retributiva de la empresa.
Complemento de experiencia: se cobrará cuando así se acuerde por pacto
individual o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud de los años
de experiencia en el puesto de trabajo designado. No tendrá carácter personal ni
consolidable, por lo que se dejará de abonar cuando desaparezcan las condiciones
que den lugar a su abono y se revisará anualmente conforme a la política
retributiva de la empresa.
Complemento de responsabilidad: aplicable a las personas trabajadoras dentro del
Grupo 1. Este complemento se cobrará cuando así se acuerde por pacto individual
o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud del grado de
responsabilidad asumida por la persona trabajadora. No tendrá carácter personal
ni consolidable, por lo que se dejará de abonar cuando desaparezcan las
condiciones que den lugar a su abono y se revisará anualmente conforme a la
política retributiva de la empresa.
Complemento de internacional: se cobrará cuando así se acuerde por pacto
individual o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud del período
anual que la persona trabajadora pase fuera de España ya sea una sola vez o por
acumulación de varios períodos a lo largo del año. No tendrá carácter personal ni
consolidable, por lo que se dejará de abonar cuando desaparezcan las condiciones
que den lugar a su abono y se revisará anualmente conforme a la política
retributiva de la empresa.
Complemento dimensión: aplicable a las personas trabajadoras dentro del Grupo 1
y a los/las técnicos/as especialistas del Grupo 2. Este complemento se cobrará
cuando así se acuerde por pacto individual o colectivo entre empresa y personas
trabajadoras en virtud de la dimensión de la actividad retribuyendo el tamaño
consolidado de la Línea de negocio, Unidad de negocio o Proyecto. No tendrá
carácter personal ni consolidable, y se revisará bianualmente conforme a la política
retributiva de la empresa, dejándose de abonar cuando desaparezcan las
condiciones que den lugar a su abono.
BOCM-20231028-1
La estructura salarial retributiva que se implanta por medio del presente convenio, dentro
de un proceso de racionalización y simplificación, sustituye, en su integridad, la estructura y
conceptos retributivos que hasta la fecha de aplicación del presente viniera aplicando la empresa,
quedando, en consecuencia, derogado el sistema retributivo que estuviera implantado.
Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones a percibir por las
personas trabajadoras de la compañía son los siguientes: