C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 257

SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

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Todas las personas trabajadoras tendrán acceso a los cursos de formación, tanto
impartidos por personal propio como ajeno, en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la
correspondiente convocatoria.
La empresa adoptará las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en
las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de
las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa.
2. La persona trabajadora, previo al inicio de la formación, deberá ser informada del coste
total de la formación que va a recibir, el motivo por el cual será beneficiario de la misma, así como
todos los detalles inherentes a la misma, y del coste que, según se establece en el párrafo
siguiente, deberá reintegrar a la empresa en caso de baja voluntaria o despido disciplinario.
3. De manera general, la formación es voluntaria y se ofrecerá como un incentivo por
parte de la empresa, complementando el desarrollo profesional de la persona trabajadora, con el
propósito de ayudarle a mejorar sus habilidades, conocimientos y aptitudes técnicas, mejorando
así su experiencia como profesional de la organización, por lo que la persona trabajadora que
aceptase tal formación se obliga, mediante la firma del correspondiente pacto de permanencia, a
permanecer en la Compañía por un período mínimo de dos años computados desde la fecha de
finalización de la acción formativa, salvo que se trate de acciones formativas que carezcan de
especificidad técnica, así acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. La
persona trabajadora podrá, no obstante, rechazar la formación que ofrece la empresa.
A tal efecto, si la persona trabajadora que ha recibido la formación causa baja voluntaria o
despido disciplinario en la empresa, dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de
finalización de esta acción formativa, deberá reintegrar a la empresa, en el momento de la baja, el
coste de esta formación recibida ya fuere interna o externa, de acuerdo con el siguiente calendario
y porcentajes:
x
x

Si la baja voluntaria o el despido disciplinario tienen lugar durante el primer año a computar
desde la fecha de finalización de la acción formativa, la persona trabajadora habrá de
reintegrar a la empresa el 100% del coste de la formación abonada por la empresa.
Si la baja voluntaria o el despido disciplinario tienen lugar durante el segundo año a
computar desde la fecha de finalización de la acción formativa, la persona trabajadora
habrá de reintegrar a la empresa la parte proporcional del coste de la formación
abonado por la empresa, disminuyendo de forma lineal hasta el 0%, conforme al
siguiente cálculo:
Cr = Ce – [Ce*K*1/12]

Siendo:
Cr = Coste a reintegrar por el trabajador.
Ce = Coste de la formación abonado por la empresa.
K = número de meses transcurridos desde el transcurso del primer año contado desde
la finalización del curso de formación de que se trate, que en ningún caso será
superior a doce meses.
Se considerará baja voluntaria de la persona trabajadora, a efectos de la obligación de
reintegrar el coste de la formación, no sólo la dimisión de la persona trabajadora, comunicada a la
empresa en tiempo y forma, sino también el abandono por parte de la misma de su puesto de
trabajo por causas que no fueran de fuerza mayor.
4. La formación, aunque voluntaria, ayudará a mejorar las habilidades de la persona
trabajadora, provocando este hecho una mejora de su cualificación y dominio de técnicas y
herramientas de trabajo y, por tanto, redundará en beneficio para los proyectos y actividades
empresariales. La formación se considera, por consiguiente, una actividad laboral y una tarea del
profesional beneficiario de la misma, de manera que será realizada, al menos en un 25% de su
duración, en jornada de trabajo, pudiendo pactarse con el superior jerárquico una duración superior
a realizar en horas laborales.

Artículo 32. Retribución
La retribución pactada en el presente convenio colectivo integra y aplica el principio de
transparencia retributiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto
902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

BOCM-20231028-1

CAPÍTULO VI
Régimen económico