C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 257

Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen
un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También se incluyen los/las responsables
directos/as de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto
de colaboradores en una misma área funcional.
Desarrollan sus funciones con autonomía limitada.
Formación: titulación universitaria de grado superior o medio, formación profesional, o
experiencia profesional equivalente y acreditada, para ejercer funciones específicas para las que la
titulación habilita y siempre que se presten los servicios en la empresa con carácter exclusivo o
preferente por un sueldo a tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.
Se incluyen dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:


Nivel 5: Técnico/a especialista: personas trabajadoras que cuentan con una titulación
universitaria de grado superior o medio, formación profesional, o amplia experiencia
profesional equivalente y acreditada en las tareas a realizar; actúan a las órdenes de
un cargo superior, y bajo su propia responsabilidad; realizan trabajos de tipo técnico
con un alto grado de complejidad, dentro de un área determinada de conocimiento,
organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad; actúan con iniciativa
en las tareas asignadas y desarrollan su actividad con autonomía en los procesos
asignados. Puede impartir formación técnica.
— Nivel 6: Técnico/a superior: personas trabajadoras que cuentan con una titulación
universitaria de grado superior o medio, formación profesional o con la experiencia
afín equivalente reconocida por la empresa, exigidas para la ejecución de las
actividades propias del Departamento de la empresa al que se incorpora; actúan a las
órdenes de un cargo superior, y bajo la responsabilidad de aquél; realizan trabajos de
tipo técnico con cierto grado de complejidad; actúan con iniciativa, pero bajo cierta
supervisión, es autónomo en la ejecución técnica de sus labores.
— Nivel 7: Técnico/a medio: personas trabajadoras que cuentan con una titulación
universitaria de grado superior o medio, formación profesional, o con la experiencia
afín equivalente reconocida por la empresa, exigidas para la ejecución de las
actividades propias del Departamento de la empresa al que se incorpora; actúan a las
órdenes de un cargo superior, y bajo la responsabilidad de aquél; realizan trabajos de
tipo técnico, con un grado de complejidad medio; actúan sin iniciativa y bajo
supervisión, no es autónomo en la ejecución técnica de sus labores.
Grupo 3:

Criterios generales: el personal perteneciente a este grupo realiza tareas administrativas
de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, que requieren ciertos conocimientos
profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa adecuada, cuya responsabilidad está limitada por
supervisión, pudiendo ser ayudados por otras personas trabajadoras.
Formación: formación profesional, educación secundaria y/o conocimientos adquiridos en
el desempeño de su profesión.
Se incluyen dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
— Nivel 8: Recepcionista, auxiliar: personas con el perfil profesional adecuado que
realizan tareas administrativas, operativas o de gestión sencillas, bajo supervisión y
sin autonomía.
— Nivel 9: Auxiliar administrativo: personas trabajadoras que se dediquen a realizar
operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas
inherentes al trabajo en oficina.

CAPÍTULO V
Formación

1. Las partes firmantes reconocen la necesidad de la formación permanente de las
personas trabajadoras como factor decisivo para su promoción personal y profesional y para el
aumento de la competitividad de la empresa.
La empresa podrá organizar cursos de formación profesional impartidos por personal
especializado, ya sea propio o ajeno, o remitir a las personas trabajadoras a los centros preparados a tal
efecto, de acuerdo con el plan de formación que regule la normativa interna de la empresa.

BOCM-20231028-1

Artículo 31. Formación profesional