C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 257

SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.
C.
D.

E.

de conocimientos técnicos, experiencia y habilidades requeridas adquiridos, para un
normal desempeño de las funciones del puesto de trabajo, con independencia de su
forma de adquisición.
Iniciativa: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
Autonomía: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
Responsabilidad: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el
grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia
sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
Mando: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
ƒ
ƒ
ƒ

F.

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El grado de supervisión y ordenación de tareas,
La capacidad de interrelación.
Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Complejidad: factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número,
así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la
tarea o puesto encomendado.

Los grupos profesionales se definen a continuación, describiendo, dentro de cada grupo
profesional, las distintas aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación (tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora).
Grupo 1:
Criterios generales: el personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige,
ejecuta y coordina las diversas actividades propias de la empresa.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo tienen responsabilidad directa en
la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más
alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la
definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad.
Formación: titulación universitaria de grado superior o medio (grado universitario, máster o
doctorado, o de titulación universitaria anterior al sistema de grados universitarios [titulaciones
universitarias de ingeniería, arquitectura, licenciatura, diplomatura, titulaciones de 1º, 2º y 3er ciclo
universitario]), o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, y experiencia profesional
consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, la
orientación y el control de las actividades de la empresa, el establecimiento y mantenimiento de
estructuras productivas y el desarrollo de las políticas jurídica, financiera, comercial, de RR.HH.,
informática y servicios centrales generales. Funciones que suponen integración, coordinación y, en
su caso, supervisión de actividades realizadas por otros colaboradores
Se incluyen dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:

Grupo 2:
Criterios generales: el personal perteneciente a este grupo realiza funciones que suponen
tareas técnicas dentro de un área determinada de conocimiento, que pueden o no implicar
responsabilidad de mando, relacionadas con objetivos con adecuado grado de exigencia en
autonomía y contenido intelectual. Toma decisiones o participa en su elaboración.

BOCM-20231028-1

— Nivel 1: director/a general.
— Nivel 2: director/a de unidad.
— Nivel 3: director/a de línea de negocio: personas que, por conocimientos y experiencia
profesional, coordinan, planifican y gestionan los recursos disponibles a su cargo,
velando por la consecución de los objetivos perseguidos. Realizan dichas actividades
con autonomía y capacidad de supervisión.
— Nivel 4: jefe/a de proyectos: personas en dependencia del director/a de línea de negocio o
de Servicios, que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia
profesional, y que tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición,
coordinación y supervisión de proyectos, velando por la consecución de los objetivos
perseguidos y coordinan y supervisan la ejecución de las tareas del equipo a su cargo.
Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.