C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. U. (código número 28103721012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 257

en presencia de los representantes legales de las personas trabajadoras. En los casos de
falta muy grave, si el instructor o instructora lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de
la empresa la suspensión de empleo y sueldo de la persona inculpada por el tiempo que
dure la incoación del expediente, previa audiencia de los representantes legales de los
trabajadores.
La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que
sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no
superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una
vez incorporadas las pruebas al expediente.
La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la
motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado o interesada. Caso de que se
negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.

La empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores y trabajadoras las
sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también las
reincidencias en las faltas leves.
Artículo 48. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO IX
Varios

La empresa asume la igualdad de trato y oportunidades como principio rector de su
actuación y, en este sentido, las partes firmantes del presente Convenio, convienen expresamente
en recordar que en las relaciones laborales con las personas trabajadoras deberán respetarse las
normas de no discriminación previstas en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, o disposición que lo sustituya, con mención especial a la no
discriminación por razón de sexo y a la aplicación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, en todas sus disposiciones que sean aplicables a la empresa durante el
período de vigencia del Convenio, realizando esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de
oportunidades en todas sus políticas.
Las partes firmantes recomiendan la aplicación íntegra del «Acuerdo Marco Europeo
sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo», firmado el 26 de abril de 2007.
A tal efecto, informan que dicho Acuerdo reconoce que diversas formas de acoso y de
violencia, que pueden ser físicas, psicológicas y/o sexuales, pueden afectar a puestos de trabajo.
Conforme al citado Acuerdo, cuya aplicación se recomienda, el acoso ocurre cuando una o
más personas trabajadoras, o un directivo o una directiva, de manera repetitiva y deliberada, abusan,
amenazan o humillan a una persona en circunstancias relativas al trabajo. La violencia ocurre cuando
una o más personas trabajadoras o jefes o jefas, deliberadamente, violan la dignidad del jefe o jefa o de
la persona trabajadora, afectando a su salud y/o creando un ambiente hostil en el trabajo.
Respecto al acoso sexual y/o por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en el Código
Penal, según la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres ya mencionada,
constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; y constituye acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar
contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y oportunidades, la empresa elaborará, previa
audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, un protocolo interno dirigido a la totalidad
de su plantilla, para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Artículo 50. Víctimas de violencia de género
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su

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Artículo 49. No discriminación en las relaciones laborales. Acoso y violencia en el lugar
del trabajo