C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231027-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 25 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 83
Undécimo
Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los interesados
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al día
siguiente de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
2. Se presentará una solicitud por entidad y por proyecto de actuaciones intersectoriales, o sectoriales, que incidan en un sector de actividad (CNAE a dos dígitos) definida en
el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Se cumplimentará en el formulario habilitado en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Deberá ir firmado por el representante legal de la entidad solicitante y se acompañará de la documentación especificada en el presente resuelvo, así como, si ha lugar, la indicada en el décimo.
4. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas
se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
5. Los beneficiarios previstos en el resuelve sexto estarán obligados a la realización
de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta orden, a través de
medios electrónicos. Igualmente, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento.
6. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación recogida en el resuelvo
undécimo, punto 9, de la orden de convocatoria.
Los contenidos técnicos de todos los materiales que se utilizarán en las actuaciones del
proyecto deberán ser revisados y aprobados por personal técnico del IRSST antes de dicha
utilización.
Duodécimo
Análisis de las solicitudes
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este
resuelvo. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como
tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el IRSST podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en el resuelvo duodécimo de la convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.
Decimotercero
Comisión de Valoración
Decimocuarto
Instrucción del procedimiento de evaluación y resolución
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo y la competencia para resolver corresponde al Consejo de
Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de la facultad
de delegación en el Gerente del Instituto.
BOCM-20231027-17
La Comisión de Valoración tendrá atribuida la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha Comisión estará presidida por el/la Secretario/a General del IRSST o persona
en quien delegue, e integrada por cinco técnicos designados entre el personal del IRSST,
uno de los cuales actuará como secretario. El/la presidente/a tendrá voto de calidad en caso
de empate.
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 83
Undécimo
Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los interesados
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al día
siguiente de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
2. Se presentará una solicitud por entidad y por proyecto de actuaciones intersectoriales, o sectoriales, que incidan en un sector de actividad (CNAE a dos dígitos) definida en
el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Se cumplimentará en el formulario habilitado en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Deberá ir firmado por el representante legal de la entidad solicitante y se acompañará de la documentación especificada en el presente resuelvo, así como, si ha lugar, la indicada en el décimo.
4. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas
se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
5. Los beneficiarios previstos en el resuelve sexto estarán obligados a la realización
de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta orden, a través de
medios electrónicos. Igualmente, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento.
6. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación recogida en el resuelvo
undécimo, punto 9, de la orden de convocatoria.
Los contenidos técnicos de todos los materiales que se utilizarán en las actuaciones del
proyecto deberán ser revisados y aprobados por personal técnico del IRSST antes de dicha
utilización.
Duodécimo
Análisis de las solicitudes
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este
resuelvo. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como
tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el IRSST podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en el resuelvo duodécimo de la convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.
Decimotercero
Comisión de Valoración
Decimocuarto
Instrucción del procedimiento de evaluación y resolución
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo y la competencia para resolver corresponde al Consejo de
Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de la facultad
de delegación en el Gerente del Instituto.
BOCM-20231027-17
La Comisión de Valoración tendrá atribuida la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha Comisión estará presidida por el/la Secretario/a General del IRSST o persona
en quien delegue, e integrada por cinco técnicos designados entre el personal del IRSST,
uno de los cuales actuará como secretario. El/la presidente/a tendrá voto de calidad en caso
de empate.