C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231027-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 25 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
El IRSST, como órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La instrucción del procedimiento se llevará acabo de acuerdo a lo señalado en el resuelvo decimocuarto de la convocatoria.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses
contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente
para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
Decimoquinto
Seguimiento y control
El IRSST nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio en
esta última deberá ser comunicado de inmediato al IRSST.
El seguimiento de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas “in situ” y control de la documentación recibida. La empresa adjudicataria comunicará las actuaciones a realizar con
antelación suficiente para facilitar estas actuaciones de comprobación.
Decimosexto
Justificación de las subvenciones
La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en las bases reguladoras, en especial en los artículos 16 y 18 de las mismas, con las particularidades que se recogen en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria sobre los requisitos concretos para
cada una de las actuaciones subvencionables.
Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso
a nombre del beneficiario de la ayuda.
La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del periodo de ejecución de
la acción.
Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que
se trate.
El plazo de presentación de los documentos anteriores será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en la resolución por la que
se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias.
Decimoséptimo
Subcontratación
El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 por 100 del importe de la misma, sumando los precios de todos los
subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito el contratista seleccionado, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Decimoctavo
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió en los términos establecidos en
el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria.
El procedimiento para el pago de la subvención se iniciará en el momento que el beneficiario presente la cuenta justificativa referida en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria, dentro del plazo establecido en el mismo.
El plazo de pago para el IRSST será de seis meses desde la presentación de la justificación final por el beneficiario.
BOCM-20231027-17
Pago de las subvenciones
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
El IRSST, como órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La instrucción del procedimiento se llevará acabo de acuerdo a lo señalado en el resuelvo decimocuarto de la convocatoria.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses
contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente
para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
Decimoquinto
Seguimiento y control
El IRSST nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio en
esta última deberá ser comunicado de inmediato al IRSST.
El seguimiento de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas “in situ” y control de la documentación recibida. La empresa adjudicataria comunicará las actuaciones a realizar con
antelación suficiente para facilitar estas actuaciones de comprobación.
Decimosexto
Justificación de las subvenciones
La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en las bases reguladoras, en especial en los artículos 16 y 18 de las mismas, con las particularidades que se recogen en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria sobre los requisitos concretos para
cada una de las actuaciones subvencionables.
Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso
a nombre del beneficiario de la ayuda.
La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del periodo de ejecución de
la acción.
Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que
se trate.
El plazo de presentación de los documentos anteriores será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en la resolución por la que
se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias.
Decimoséptimo
Subcontratación
El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 por 100 del importe de la misma, sumando los precios de todos los
subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito el contratista seleccionado, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Decimoctavo
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió en los términos establecidos en
el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria.
El procedimiento para el pago de la subvención se iniciará en el momento que el beneficiario presente la cuenta justificativa referida en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria, dentro del plazo establecido en el mismo.
El plazo de pago para el IRSST será de seis meses desde la presentación de la justificación final por el beneficiario.
BOCM-20231027-17
Pago de las subvenciones