C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231027-17)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 25 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 256

d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o
vulnerabilidad.
e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de
riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento material de las obligaciones preventivas empresariales, previstas
en los artículos 18 y 19 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Octavo
Cuantía de las subvenciones y anticipos
Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, dentro de cada uno de los dos tipos, sectoriales e intersectoriales, y, llegado el caso, según los sucesivos repartos que se describen en el resuelvo octavo de la Convocatoria, de
acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y se adjudicarán hasta el límite fijado en la presente convocatoria, según
lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Cuantía de las subvenciones:
a) La cuantía máxima subvencionable por convocatoria y entidad beneficiaria será
de 100.000 euros.
b) Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la cuantía máxima a subvencionar de acciones sectoriales, los beneficiarios de CNAE prioritarios podrán solicitar acciones
hasta el importe máximo asignado a su CNAE, según el Anexo de la presente convocatoria. Dicha cuantía máxima estará supeditada al crédito establecido en la
presente convocatoria.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras, el 80 por 100
del presupuesto destinado por el IRSST a la subvención de las acciones previstas en
el resuelvo séptimo se destinará a acciones sectoriales y el 20 por 100 restante a acciones intersectoriales.
2. Anticipo: Se podrá solicitar hasta un 50 por 100 del importe concedido, sin necesidad de constituir garantías, dentro los diez días siguientes a la fecha de la comunicación
al IRSST por parte de la entidad beneficiaria de la aceptación de la subvención concedida.
Noveno
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden
TES/ 864/2023, de 21 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras.
Décimo
1. Las subvenciones concedidas para financiar las acciones de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo
proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
2. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del IRSST
en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

BOCM-20231027-17

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones