C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-28)
Concesión subvenciones –  Orden 1774/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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7.o Gastos no financiables: No se considerarán costes financiables, los englobados
en los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
e) Cualesquiera costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
i) En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que
se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden.
j) Exclusiones establecidas en la Decisión de ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021, indicando que no serán financiables:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico.
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Quinto
1. ADI-Sierra Oeste actúa como entidad beneficiaria de la subvención para la ejecución de la ACD y como tal destinará los ingresos percibidos para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones reflejadas en el Anexo I.
2. ADI-Sierra Oeste se compromete a asumir las obligaciones previstas para entidades
beneficiarias, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, así como cualquier normativa nacional o europea relativa la ejecución
del PRTR. Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
sobre las Obligaciones de los Beneficiarios.
3. Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas la presente Orden de conformidad con
los hitos, objetivos y la calendarización de cada actuación, definidos en el Anexo I.
b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y
realizar las actuaciones que integran la ACD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según Anexo I).
Para ello podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones a ejecutar (artículo 29.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 noviembre).
c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.
d) Justificar la realización de las actuaciones mediante la remisión a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid la documentación que se
recoge en la Orden.

BOCM-20231027-28

Obligaciones de la entidad beneficiaria