C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-28)
Concesión subvenciones –  Orden 1774/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 256

e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
f) Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el dispongo decimoquinto de la presente Orden.
g) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actuación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
h) Por otro lado, con objeto de asegurar un mayor impacto en las acciones puestas en
marcha, las entidades beneficiarias podrán utilizar todos aquellos instrumentos
dentro de la normativa vigente que les permitan alcanzar un mayor desarrollo de
las acciones. A tal efecto, se podrá convenir con otras entidades beneficiarias de
la ACD para desarrollar todas aquellas acciones comunes no individualizadas, aunando esfuerzos económicos y materiales.
i) En cualquier caso, la entidad beneficiaria no utilizará el instrumento de la subvención con terceros beneficiarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la
presente Orden.
j) La entidad beneficiaria, en cuanto entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en
el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información que, en su caso, deberá ir firmada por la persona que tenga poder de firma y representación de la entidad perceptora de los fondos:
i. El NIF del contratista o subcontratista.
ii. El nombre o razón social.
iii. El domicilio fiscal.
iv. La aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo IVB de
la Orden HFP/1030/2021).
v. La declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al
ámbito objeto de gestión (Anexo IVC de la Orden HFP/1030/2021).
vi. La acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o en
el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar
la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
vii. Igualmente se ha de acreditar por los perceptores finales:
— La Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
— La declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH relativa
a la actuación que vayan a ejecutar, de acuerdo con los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ).
— El Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos tributarios.
— Los documentos acreditativos de las medidas de difusión adoptadas para
cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación descritas en el dispongo quinto apartado tres letra m) de la presente Orden.
— Declaración responsable de cumplimiento con la regla de “minimis” de
acuerdo con dispongo quinto apartado tres letra r) de la presente Orden.
— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).

BOCM-20231027-28

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