C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-28)
Concesión subvenciones – Orden 1774/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito
de la transición digital. En este ámbito de transición digital, se establece, además, el
compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los
planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia
de política comercial. Entre otras, se destacan como ejemplos las siguientes actuaciones con posibilidad de financiación:
i. Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales
como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
ii. Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que
integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad
y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para
la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
f) La contratación de nuevo personal se categorizará como coste indirecto imputable
o financiable, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa.
Se velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la
ACD Turismo Rural desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actuación delimitada como objeto del mismo.
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal de
la entidad beneficiaria, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actuaciones
desarrolladas o a desarrollar por la presente Orden y la Comunidad de Madrid.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los
que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal
de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la
convocatoria de las ayudas.
g) Gastos de implementación: La entidad beneficiaria podrá destinar los recursos necesarios para cumplir los hitos y objetivos acordados. A título indicativo, la guía
de la Comisión Europea relaciona como costes financiables, los gastos de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación
de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales
para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con
la consecución de los hitos y objetivos.
o
4. Impuestos: El artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece:
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.o Adquisición de bienes inventariables: Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 31 de la misma Ley 38/2003, en relación al establecimiento de las reglas a seguir para
el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
6.o Acreditación de los gastos: Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la
entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos
los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el
pago y el gasto realizado.
BOCM-20231027-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito
de la transición digital. En este ámbito de transición digital, se establece, además, el
compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los
planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia
de política comercial. Entre otras, se destacan como ejemplos las siguientes actuaciones con posibilidad de financiación:
i. Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales
como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
ii. Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que
integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad
y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para
la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
f) La contratación de nuevo personal se categorizará como coste indirecto imputable
o financiable, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa.
Se velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la
ACD Turismo Rural desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actuación delimitada como objeto del mismo.
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal de
la entidad beneficiaria, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actuaciones
desarrolladas o a desarrollar por la presente Orden y la Comunidad de Madrid.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los
que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal
de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la
convocatoria de las ayudas.
g) Gastos de implementación: La entidad beneficiaria podrá destinar los recursos necesarios para cumplir los hitos y objetivos acordados. A título indicativo, la guía
de la Comisión Europea relaciona como costes financiables, los gastos de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación
de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales
para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con
la consecución de los hitos y objetivos.
o
4. Impuestos: El artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece:
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.o Adquisición de bienes inventariables: Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 31 de la misma Ley 38/2003, en relación al establecimiento de las reglas a seguir para
el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
6.o Acreditación de los gastos: Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la
entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos
los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el
pago y el gasto realizado.
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