C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-28)
Concesión subvenciones –  Orden 1774/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables: En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico.
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
o
5. Excepciones: Las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid deberán
ser destinadas por la entidad beneficiaria a financiar las actuaciones previstas en la ACD
sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las actuaciones incluidas, siempre
y cuando todo el gasto de las cantidades transferidas esté justificado y sea aprobado por la
Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
1.o Definición: Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los
Hitos 220 y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y
se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I.
Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2.o Requisitos: Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez
con la Decisión de Implementación del Consejo de la UE. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que cumplan con los plazos establecidos.
A este respecto, igualmente se tienen en cuenta como documentos de referencia el Plan
Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad de Madrid-Convocatoria
extraordinaria 2021, aprobado y ratificado en la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de
diciembre de 2021-, así como la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos para cumplir con la inversión mínima por ejes establecida en su apartado 8.2.2.
3.o Gastos financiables: Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones
elegibles podrán ser financiables hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) La compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
adquirido. En el marco de la transición digital y en lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial atención

BOCM-20231027-28

Gastos y costes financiables y no financiables