C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-28)
Concesión subvenciones –  Orden 1774/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 256

te, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, ADI-Sierra Oeste
es identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su
ACD, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.
La ACD, financiada mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden,
estará obligada a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de
acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Segundo
Beneficiario y destinatarios finales
1.o Entidad beneficiaria: Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Integral
de la Sierra Oeste de Madrid”.
El crédito correspondiente se destinará ADI-Sierra Oeste como entidad beneficiaria de
la ACD Turismo Rural en el marco del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid. Así,
ADI-Sierra Oeste se configura como entidad ejecutora de la ACD.
2.o Destinatarios finales: Por su parte, en el caso de que los destinatarios finales sean
terceros, las medidas desarrolladas deberán contribuir de igual manera al logro de los hitos
y objetivos previstos en tiempo y forma. Asimismo, deberán aportar la información que, en
su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos perseguidos.
Tercero
1.o Definición: Serán objeto de financiación las actuaciones descritas en la ACD detalladas en el Anexo I, el cual ha sido incorporado al Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid 2021 y ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 21 de diciembre de 2021,
cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el apartado 6 de la Estrategia
de Sostenibilidad Turística en Destinos. Las actuaciones han sido clasificadas en torno a
cuatro ejes de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 4 de enero de 2022 de
la Secretaría de Estado de Turismo.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de
acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
2.o Requisitos: Las actuaciones financiables incluidas en la ACD de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la mencionada Decisión de Implementación del Consejo de la UE. En este sentido, serán financiables
estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos
gestionados por las Comunidades Autónomas.
3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital: En lo referente a los
objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial

BOCM-20231027-28

Actuaciones financiables y no financiables