C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-27)
Concesión subvenciones – Orden 1771/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La acción de cohesión turismo rural” que forma parte del plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de sostenibilidad turística en destino) financiado con fondos NextGeneration de la Unión Europea
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
Undécimo
1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución de la ACD
objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que
se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector
público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o
autonómico, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar
como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho
Plan y no concurran otras causas de reintegro, según lo establecido en el artículo 216 del
Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania,
de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad;
de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de
los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión
Europea.
3. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
a) No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: será causa de reintegro al menos cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
b) Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que
recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del
importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es
un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo
lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos
por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de “no causar un
perjuicio significativo”, al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por
parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa. Derivado de esta obligatoriedad, el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es inexcusable.
BOCM-20231027-27
Incumplimiento y reintegro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
Undécimo
1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución de la ACD
objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que
se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector
público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o
autonómico, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar
como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho
Plan y no concurran otras causas de reintegro, según lo establecido en el artículo 216 del
Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania,
de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad;
de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de
los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión
Europea.
3. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
a) No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: será causa de reintegro al menos cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
b) Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que
recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del
importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es
un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo
lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos
por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de “no causar un
perjuicio significativo”, al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por
parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa. Derivado de esta obligatoriedad, el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es inexcusable.
BOCM-20231027-27
Incumplimiento y reintegro