C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-27)
Concesión subvenciones –  Orden 1771/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La acción de cohesión turismo rural” que forma parte del plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de sostenibilidad turística en destino) financiado con fondos NextGeneration de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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Noveno
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia de doble financiación
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco
del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio
de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de
manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros
programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y, en
todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación
a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Las actuaciones financiadas podrán obtener financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que
los cubiertos por estas subvenciones.
Décimo
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de la presente orden.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia de la presente orden y una vez terminada esta.
Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales, con la finalidad de gestionar los fondos MRR
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la relación y términos descritos en la presente orden. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento
de dicha finalidad.
Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias,
los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así
como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.
Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones
establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que
se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia
de la ejecución de la presente orden, salvo aquella información que deba ser pública según
lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.
En todo caso, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos
al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del
citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los
datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas.
Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas de la presente orden, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.

BOCM-20231027-27

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal