C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-27)
Concesión subvenciones –  Orden 1771/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La acción de cohesión turismo rural” que forma parte del plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de sostenibilidad turística en destino) financiado con fondos NextGeneration de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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Duodécimo
Responsabilidad patrimonial
La entidad beneficiaria responderá de tales responsabilidades. Si de la ejecución de las
actuaciones derivadas de la presente Orden se produjeran lesiones en los bienes y derechos
de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la
entidad beneficiaria de las mismas.
Decimotercero
Modificación de las actuaciones
i.

En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid “tendrá capacidad de realizar modificaciones no sustanciales en algunas de las actuaciones
previstas, previa solicitud motivada del destino y, siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención.
Las modificaciones sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial
tendrán que ser aprobadas en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el
orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente. Para la justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que se determine el instrumento jurídico por el que se transfieran los fondos” (apartado 10.1 de la Estrategia). En
este sentido, se consideran cambios sustanciales los que afecten a la entidad gestora de la intervención, el presupuesto global o título de la intervención.
ii. Cualquier cambio realizado debe respetar las condiciones estipuladas en la convocatoria, los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de “no causar daño
significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021.
iii. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Decimocuarto
1. Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento de la orden a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en la misma, así como la propuesta de resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de ésta
pudieran derivarse.
2. La comisión estará integrada por:
Por parte de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de
Madrid:
— La persona que ostente el cargo de Subdirectora General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en quien delegue.
— Una persona funcionaria designada a tal efecto de entre el equipo de la Dirección
General de Turismo y Hostelería.
Por parte de Sierra Norte:
— La persona que ostente la presidencia de Sierra Norte o la persona en quien delegue.
— La persona designada por Sierra Norte para ejercer las funciones de secretaría de
la orden.
3. Se reunirá al menos una vez al año, y cuantas veces sea necesario para asegurar el
correcto cumplimiento de la orden. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos
adoptados.
4. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar (artículos 15, 16, 17 y 18) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
5. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución de la orden, en tanto instrumento jurídico vinculante para la entidad beneficiaria.

BOCM-20231027-27

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento de la orden