Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 193
Condiciones de Edificabilidad
Edificabilidad21
Es la cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela, en función de su
calificación -uso y aprovechamiento- y su situación en una determinada zona o categoría del suelo
de las Normas Subsidiarias. Los límites de este derecho podrán venir definidos por:
a)
b)
c)
Un coeficiente de edificabilidad establecido por defecto.
La superficie máxima edificable resultante de la aplicación directa de las condiciones de
aprovechamiento y volumen que se detallan en las presentes Normas.
Una cantidad concreta, cuando así se establezca en el planeamiento de aplicación.
Coeficiente de edificabilidad máxima
El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie total edificable y la superficie de la
proyección horizontal de referencia. Se distingue en:
Coeficiente de edificabilidad bruto22: es el índice que expresa la superficie máxima
construible en m² sobre rasante por cada m² de superficie del ámbito de referencia.
(Polígono, Unidad de Ejecución o Sector).
Coeficiente de edificabilidad neto23: es el índice que expresa la superficie máxima construible
sobre rasante en m² por cada m² de parcela edificable neta o solar.
a)
La determinación del coeficiente de edificabilidad se entiende como el señalamiento de una
edificabilidad máxima; si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las
condiciones de posición, ocupación, forma y volumen resultase una superficie total edificable
menor, será este el valor que sea de aplicación.
Superficie máxima edificable24
Se obtendrá como producto del Coeficiente de Edificabilidad máxima por la superficie de la
parcela, manzana, Unidad de Ejecución o polígono.
Cuando este no venga prefijado resultará de la aplicación del resto de condiciones de Ordenanza
que en todo caso deberán respetarse.
Superficie edificada o construida
Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio
existente o proyectado.
La superficie edificada por planta es el área de la proyección horizontal de la superficie
comprendida dentro del perímetro exterior de la planta considerada.
Superficie computable
Es la suma de la superficie de todas las plantas construidas excluidas de ésta las zonas y cuantías
que a continuación se enumeran:
Las plantas bajo rasante incluyendo los semisótanos cuando cumplan lo establecido en el
artículo 44 de la presente Ordenanza.
b) Los balcones y miradores, terrazas, marquesinas, pérgolas y toldos en los términos y
cuantías que se expresan en la sección 5 del Título V de la presente Ordenanza.
Aleros, que cumplan las condiciones fijadas en el artículo 63 de la presente Ordenanza.
Los soportales, porches o espacios porticados cubiertos en los términos y cuantías que se
expresan en el artículo 64 de la presente Ordenanza.
Las plantas bajo cubierta en los términos y cuantías que se expresan en el artículo 47 de la
presente Ordenanza.
Los huecos de ascensor y de instalaciones con una superficie superior o igual a 0,50m².
Las piscinas no cubiertas.
21Art.
7.28. Título VII NGE
7.30. Título VII NGE
23Art. 7.29. Título VII NGE
24Art. 7.31. Título VII NGE
22Art.
BOCM-20231026-50
a)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 193
Condiciones de Edificabilidad
Edificabilidad21
Es la cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela, en función de su
calificación -uso y aprovechamiento- y su situación en una determinada zona o categoría del suelo
de las Normas Subsidiarias. Los límites de este derecho podrán venir definidos por:
a)
b)
c)
Un coeficiente de edificabilidad establecido por defecto.
La superficie máxima edificable resultante de la aplicación directa de las condiciones de
aprovechamiento y volumen que se detallan en las presentes Normas.
Una cantidad concreta, cuando así se establezca en el planeamiento de aplicación.
Coeficiente de edificabilidad máxima
El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie total edificable y la superficie de la
proyección horizontal de referencia. Se distingue en:
Coeficiente de edificabilidad bruto22: es el índice que expresa la superficie máxima
construible en m² sobre rasante por cada m² de superficie del ámbito de referencia.
(Polígono, Unidad de Ejecución o Sector).
Coeficiente de edificabilidad neto23: es el índice que expresa la superficie máxima construible
sobre rasante en m² por cada m² de parcela edificable neta o solar.
a)
La determinación del coeficiente de edificabilidad se entiende como el señalamiento de una
edificabilidad máxima; si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las
condiciones de posición, ocupación, forma y volumen resultase una superficie total edificable
menor, será este el valor que sea de aplicación.
Superficie máxima edificable24
Se obtendrá como producto del Coeficiente de Edificabilidad máxima por la superficie de la
parcela, manzana, Unidad de Ejecución o polígono.
Cuando este no venga prefijado resultará de la aplicación del resto de condiciones de Ordenanza
que en todo caso deberán respetarse.
Superficie edificada o construida
Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio
existente o proyectado.
La superficie edificada por planta es el área de la proyección horizontal de la superficie
comprendida dentro del perímetro exterior de la planta considerada.
Superficie computable
Es la suma de la superficie de todas las plantas construidas excluidas de ésta las zonas y cuantías
que a continuación se enumeran:
Las plantas bajo rasante incluyendo los semisótanos cuando cumplan lo establecido en el
artículo 44 de la presente Ordenanza.
b) Los balcones y miradores, terrazas, marquesinas, pérgolas y toldos en los términos y
cuantías que se expresan en la sección 5 del Título V de la presente Ordenanza.
Aleros, que cumplan las condiciones fijadas en el artículo 63 de la presente Ordenanza.
Los soportales, porches o espacios porticados cubiertos en los términos y cuantías que se
expresan en el artículo 64 de la presente Ordenanza.
Las plantas bajo cubierta en los términos y cuantías que se expresan en el artículo 47 de la
presente Ordenanza.
Los huecos de ascensor y de instalaciones con una superficie superior o igual a 0,50m².
Las piscinas no cubiertas.
21Art.
7.28. Título VII NGE
7.30. Título VII NGE
23Art. 7.29. Título VII NGE
24Art. 7.31. Título VII NGE
22Art.
BOCM-20231026-50
a)