Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
61 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
Los espacios destinados a la dotación obligatoria de aparcamiento de bicicletas según lo
dispuesto en el artículo 201 de la presente Ordenanza.
En obras de rehabilitación que afecten de manera integral a un edificio, los incrementos del
espesor de las fachadas de hasta 0,20m cuando supongan una mejora de su protección
al ruido, de su aislamiento térmico, de su eficiencia energética y cumplan las condiciones
del artículo 61 de la presente Ordenanza. En ningún caso estos incrementos supondrán
un aumento de la superficie útil de las plantas afectadas por las obras.
La superficie computable de una nueva construcción no puede superar la superficie máxima
edificable para cada uso asignada a la parcela.
Superficie útil
Se entiende por superficie útil de un local la comprendida en el interior de sus paramentos
verticales y que es de directa utilización para el uso a que se destine. Es superficie útil de una
planta o del edificio la suma de superficies útiles de los locales que lo integran.
La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de paramentos terminados.
CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.
Definición
Son las que definen la organización de los volúmenes y la forma de las edificaciones y
construcciones. Se concretan en la clave de Ordenanza de aplicación de las Normas Urbanísticas,
o en la Ordenanza particular del planeamiento incorporado, especifico o remitido.
SECCIÓN 1. Fachada
Definición
Se entiende por fachada al conjunto de elementos que constituyen los paramentos del edificio y
que son susceptibles de verse desde el exterior, bien desde la vía pública o bien desde la
superficie libre de parcela.
Tipos
x
x
x
Fachadas exteriores son las que dan frente a las alineaciones exteriores, distinguiéndose entre
principales, que son aquellas que cuentan con el acceso principal del edificio, o laterales.
Fachadas interiores, son las que dan frente a los linderos de la parcela o a los patios
interiores ya sean abiertos o cerrados
Fachadas ciegas, son aquellos paramentos exteriores sin huecos.
Referencias y parámetros altimétricos en los edificios
Altura de la edificación25
La altura de las edificaciones es la dimensión vertical de la parte del edificio que sobresale del
plano horizontal situado en su cota de origen y referencia. Se regula de dos formas diferenciadas,
según se atienda al número máximo de plantas edificables o a la altura máxima en metros de la
edificación referida a su arista de coronación.
Número máximo de plantas 26
Fijará el número máximo de plantas de la edificación cuando así se establezca; se comprenderá en
dicho número todas las plantas situadas sobre la rasante oficial, incluida la planta baja.
25Arts.
26Arts.
7.32. Título VII NGE
7.34. Título VII NGE
BOCM-20231026-50
En cualquier caso, se respetarán los máximos y mínimos que se establecen como alturas libres de
plantas admitiéndose los muros piñones como solución de remate de cubierta conforme a las
condiciones de medición definidas en el artículo 40 de la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
Los espacios destinados a la dotación obligatoria de aparcamiento de bicicletas según lo
dispuesto en el artículo 201 de la presente Ordenanza.
En obras de rehabilitación que afecten de manera integral a un edificio, los incrementos del
espesor de las fachadas de hasta 0,20m cuando supongan una mejora de su protección
al ruido, de su aislamiento térmico, de su eficiencia energética y cumplan las condiciones
del artículo 61 de la presente Ordenanza. En ningún caso estos incrementos supondrán
un aumento de la superficie útil de las plantas afectadas por las obras.
La superficie computable de una nueva construcción no puede superar la superficie máxima
edificable para cada uso asignada a la parcela.
Superficie útil
Se entiende por superficie útil de un local la comprendida en el interior de sus paramentos
verticales y que es de directa utilización para el uso a que se destine. Es superficie útil de una
planta o del edificio la suma de superficies útiles de los locales que lo integran.
La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de paramentos terminados.
CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.
Definición
Son las que definen la organización de los volúmenes y la forma de las edificaciones y
construcciones. Se concretan en la clave de Ordenanza de aplicación de las Normas Urbanísticas,
o en la Ordenanza particular del planeamiento incorporado, especifico o remitido.
SECCIÓN 1. Fachada
Definición
Se entiende por fachada al conjunto de elementos que constituyen los paramentos del edificio y
que son susceptibles de verse desde el exterior, bien desde la vía pública o bien desde la
superficie libre de parcela.
Tipos
x
x
x
Fachadas exteriores son las que dan frente a las alineaciones exteriores, distinguiéndose entre
principales, que son aquellas que cuentan con el acceso principal del edificio, o laterales.
Fachadas interiores, son las que dan frente a los linderos de la parcela o a los patios
interiores ya sean abiertos o cerrados
Fachadas ciegas, son aquellos paramentos exteriores sin huecos.
Referencias y parámetros altimétricos en los edificios
Altura de la edificación25
La altura de las edificaciones es la dimensión vertical de la parte del edificio que sobresale del
plano horizontal situado en su cota de origen y referencia. Se regula de dos formas diferenciadas,
según se atienda al número máximo de plantas edificables o a la altura máxima en metros de la
edificación referida a su arista de coronación.
Número máximo de plantas 26
Fijará el número máximo de plantas de la edificación cuando así se establezca; se comprenderá en
dicho número todas las plantas situadas sobre la rasante oficial, incluida la planta baja.
25Arts.
26Arts.
7.32. Título VII NGE
7.34. Título VII NGE
BOCM-20231026-50
En cualquier caso, se respetarán los máximos y mínimos que se establecen como alturas libres de
plantas admitiéndose los muros piñones como solución de remate de cubierta conforme a las
condiciones de medición definidas en el artículo 40 de la presente Ordenanza.