Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 195

Arista de coronación27
La arista de coronación es la intersección del plano exterior de la fachada de la edificación con el
plano exterior de la cubierta. Si esta fuera horizontal, se tomará como arista de coronación el
elemento constructivo opaco más alto del edificio situado en el plano de fachada, considerándose
como límite la cara inferior del forjado de techo de la última planta.
Altura máxima de la edificación 28
La altura máxima de la edificación es la distancia máxima a que puede situarse la arista de coronación
desde la rasante oficial trazada por la acera, o del terreno, donde se sitúa la cota de origen y referencia.
Se mide tanto en metros como en número de plantas, incluida la planta baja. Cualquier nueva edificación
deberá respetar los máximos establecidos en las Claves de Ordenanza para ambos parámetros.
En parcelas de esquina o con fachadas a calles opuestas entendiéndose por tales aquellas cuyos ejes
forman entre sí un ángulo agudo (formando un ángulo menor de 90º sexagesimales), la altura máxima
de la edificación se tomará para cada una de las fachadas del modo antes descrito. Si alguna de las
fachadas a vía o espacio público fuera lateral, la altura máxima de la edificación se medirá considerando
su cota de origen y referencia la nivelación de la planta baja establecida para la fachada principal.
En el caso de cubierta inclinada, las fachadas laterales que no den a vía o espacio público podrán alcanzar
la altura de cumbrera conforme a las pendientes permitidas conformando un hastial o muro piñón.
Si la rasante no es horizontal, se dividirá la fachada en intervalos iguales que no superen los
25,00m de longitud, y en sus puntos medios se realizará la medición dando lugar al
escalonamiento de la edificación. (Ver figura 1)

Figura 1

Para tal clase de parcelas, de fuerte pendiente transversal, en todos los casos se cumplirá
complementariamente de lo anterior que la edificación se encuentre comprendida dentro (y no
rebase) el plano inclinado, que forme un ángulo de 40º respecto de la horizontal y con su vértice en
la alineación de la parcela opuesta.
27Arts.
28Arts.

7.37. Título VII NGE
7.38. Título VII NGE

BOCM-20231026-50

En terrenos de fuerte pendiente transversal con respecto a la calle se resolverá la gradación de
alturas de modo que en ningún caso existan cuerpos de longitud mayor de 15,00m y altura sobre la
rasante del terreno en cada punto superior a la altura máxima permitida.