Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 255

El número de escalonamientos será en todos los casos el menor posible, salvo que
justificadamente por adaptación al entorno circundante sea conveniente incrementar el número de
ellos. Ni la altura en metros, ni la expresada en plantas establecida por el planeamiento, podrá
rebasarse en ninguno de los escalonamientos.
Si como consecuencia de la pendiente de la parcela se banqueara el terreno, generando varias
plataformas horizontales dentro de los límites del área de movimiento, los edificios deberán
respetar los máximos establecidos en las Ordenanzas para ambos parámetros (altura de la
edificación y número máximo de plantas) en cualquier punto de sus fachadas, contando desde la
rasante de la plataforma sobre la que apoyan. (Ver figura 2)

Figura 2
Altura libre de planta29
Es la distancia desde la cara superior del pavimento, o desde la rasante del terreno cuando se
trata de la planta baja, a la cara inferior del forjado de la planta correspondiente.
A efectos del establecimiento de las condiciones de aprovechamiento de cada clave podrá
establecerse tanto una altura libre mínima, para garantizar la capacidad de su adecuación al uso,
como una altura libre máxima al objeto de controlar el volumen total construido.
Se admitirán dobles alturas en estancias puntuales siempre que se respete la altura máxima de la
edificación.

Planta
Planta

Planta sótano30
Se entiende por sótano la planta de edificación en la que el 100% de la superficie edificada tiene
su techo por debajo de la rasante oficial, de la acera o del terreno en contacto con la edificación.
29
30

Art. 7.33. Título VII NGE
Art. 7.35. Título VII NGE

BOCM-20231026-50

Es toda superficie horizontal, acondicionada para desarrollar en ella una determinada actividad o uso.