Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
61 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 197
Planta semisótano31
Se entiende por semisótano la planta de edificación que tiene parte de su altura por debajo de la
edificación situada sobre la cota de origen y referencia.
Los semisótanos que tengan más de un 50% de la superficie de la cara inferior del techo a igual o
mayor distancia de 1,00m sobre la rasante oficial de la calle o del terreno en contacto con la
edificación se computarán como planta sobre rasante y como superficie construida o edificada.
Planta baja
Aquella planta cuyo nivel de suelo es coincidente o está por encima de la rasante de la acera o
terreno circundante y se sitúa inmediatamente por encima de las plantas bajo rasante de existir estas.
Planta de piso
Se entiende por planta de piso aquella que está por encima del forjado de techo de la planta baja.
Planta bajo cubierta inclinada.
Se entiende por planta bajo cubierta inclinada la que se sitúa entre la cara superior del forjado de
la última planta autorizable de un edificio y su cubierta, cuya superficie es inferior a la normal de las
restantes plantas.
Se admite el aprovechamiento del espacio bajo cubierta dedicándose a alojamiento o espacio
habitable cumpliendo las siguientes condiciones:32
La cubierta de la edificación tenga una pendiente menor de 27o (50%)
La ejecución de la cubierta se realice con tratamiento de forjado.
La cubierta tenga un coeficiente de transmisión térmica a través de ella inferior a 0,53
Kcal/hm²C (indicativamente, 0,6 W/m²C)
d) El espacio tenga una altura libre mínima de 2,20m en su punto más favorable.
e) Esté unido a la planta inferior: En ningún caso se permitirá independizar este espacio
como planta independiente por lo cual siempre deberá tener su acceso y estar ligado a los
usos y espacios de la planta inferior de cuya propiedad formará parte.
f) En su caso, cumpla con las condiciones establecidas en la Clave de Ordenanza de aplicación.
Cuando el aprovechamiento bajo cubierta esté ligado a la planta inferior, en uso y espacio, no
computará a efectos del cálculo de la edificabilidad total máxima de la parcela.
a)
b)
c)
A efectos de esta Ordenanza, se entiende por mansarda, el elemento vertical que se levanta por
encima de la cara superior del forjado de la última planta autorizable de un edificio, sobre su
cubierta, y sirve para dar luz y ventilación al espacio bajo cubierta.
a)
b)
c)
31
32
La longitud horizontal del conjunto de los paramentos que recaigan al faldón de la cubierta
inclinada será inferior a la mitad de la longitud de la cubierta en esa misma cota.
En el caso de mansardas:
1. Los paramentos verticales no sobrepasarán 1,20m de altura respecto de la arista
que formen con el faldón
2. Se cubrirán con una cubierta de similares características al resto del edificio.
3. Su arista de cumbrera no podrá estar situada por encima de la arista de
cumbrera del edificio.
4. Los paramentos verticales sólo podrán arrancar del plano de la cubierta, de
modo que, aunque sean coplanarios o paralelos a los planos de fachadas no
podrán formar un continuo con la misma.
En el caso de terrazas:
1. Las cubiertas planas que se generen no podrán llegar a la arista de coronación,
de forma que queden separadas al menos 1,00m del borde exterior en el punto
más bajo de la cubierta inclinada.
Art. 7.36. Título VII NGE
Art. 7.40. Título VII NGE
BOCM-20231026-50
La iluminación y ventilación naturales de estos espacios se realizarán a través de huecos integrados en los
faldones de cubierta o de paramentos verticales en mansarda o terraza, con las siguientes condiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 197
Planta semisótano31
Se entiende por semisótano la planta de edificación que tiene parte de su altura por debajo de la
edificación situada sobre la cota de origen y referencia.
Los semisótanos que tengan más de un 50% de la superficie de la cara inferior del techo a igual o
mayor distancia de 1,00m sobre la rasante oficial de la calle o del terreno en contacto con la
edificación se computarán como planta sobre rasante y como superficie construida o edificada.
Planta baja
Aquella planta cuyo nivel de suelo es coincidente o está por encima de la rasante de la acera o
terreno circundante y se sitúa inmediatamente por encima de las plantas bajo rasante de existir estas.
Planta de piso
Se entiende por planta de piso aquella que está por encima del forjado de techo de la planta baja.
Planta bajo cubierta inclinada.
Se entiende por planta bajo cubierta inclinada la que se sitúa entre la cara superior del forjado de
la última planta autorizable de un edificio y su cubierta, cuya superficie es inferior a la normal de las
restantes plantas.
Se admite el aprovechamiento del espacio bajo cubierta dedicándose a alojamiento o espacio
habitable cumpliendo las siguientes condiciones:32
La cubierta de la edificación tenga una pendiente menor de 27o (50%)
La ejecución de la cubierta se realice con tratamiento de forjado.
La cubierta tenga un coeficiente de transmisión térmica a través de ella inferior a 0,53
Kcal/hm²C (indicativamente, 0,6 W/m²C)
d) El espacio tenga una altura libre mínima de 2,20m en su punto más favorable.
e) Esté unido a la planta inferior: En ningún caso se permitirá independizar este espacio
como planta independiente por lo cual siempre deberá tener su acceso y estar ligado a los
usos y espacios de la planta inferior de cuya propiedad formará parte.
f) En su caso, cumpla con las condiciones establecidas en la Clave de Ordenanza de aplicación.
Cuando el aprovechamiento bajo cubierta esté ligado a la planta inferior, en uso y espacio, no
computará a efectos del cálculo de la edificabilidad total máxima de la parcela.
a)
b)
c)
A efectos de esta Ordenanza, se entiende por mansarda, el elemento vertical que se levanta por
encima de la cara superior del forjado de la última planta autorizable de un edificio, sobre su
cubierta, y sirve para dar luz y ventilación al espacio bajo cubierta.
a)
b)
c)
31
32
La longitud horizontal del conjunto de los paramentos que recaigan al faldón de la cubierta
inclinada será inferior a la mitad de la longitud de la cubierta en esa misma cota.
En el caso de mansardas:
1. Los paramentos verticales no sobrepasarán 1,20m de altura respecto de la arista
que formen con el faldón
2. Se cubrirán con una cubierta de similares características al resto del edificio.
3. Su arista de cumbrera no podrá estar situada por encima de la arista de
cumbrera del edificio.
4. Los paramentos verticales sólo podrán arrancar del plano de la cubierta, de
modo que, aunque sean coplanarios o paralelos a los planos de fachadas no
podrán formar un continuo con la misma.
En el caso de terrazas:
1. Las cubiertas planas que se generen no podrán llegar a la arista de coronación,
de forma que queden separadas al menos 1,00m del borde exterior en el punto
más bajo de la cubierta inclinada.
Art. 7.36. Título VII NGE
Art. 7.40. Título VII NGE
BOCM-20231026-50
La iluminación y ventilación naturales de estos espacios se realizarán a través de huecos integrados en los
faldones de cubierta o de paramentos verticales en mansarda o terraza, con las siguientes condiciones: