Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
Cubiertas y azotea
Es el cerramiento transitable o no transitable, que se sitúa encima de la cara superior del forjado
de la última planta o altura máxima autorizable de un edificio y cuya pendiente es inferior al 15% en
las no transitables y del 3% en las transitables. Deberá disponer de un acceso desde elementos
comunes de la edificación no autorizándose el acceso directo a través de las viviendas o locales
situados en las plantas inferiores, excepto en el caso de viviendas unifamiliares, o de
multifamiliares en las que se vincule el uso exclusivo de la azotea con la vivienda o local desde la
que se accede. En ningún caso podrá ser objeto de acristalamiento ni de cubrición, solo
autorizándose las construcciones permitidas en el artículo 51 de la presente Ordenanza.
Edificaciones
Tipologías edificatorias
En las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal se emplean las siguientes tipologías
edificatorias:
a)
b)
c)
d)
Edificación aislada: La que está exenta en el interior de una parcela, sin que ninguno de
sus planos de fachada esté en contacto con las propiedades colindantes.
Edificación entre medianeras: La que tiene líneas de edificación coincidentes con los
linderos laterales.
Edificación agrupada en hilera o adosada: Es la variante de construcción entre medianeras
cuando la edificación se destina a uso residencial en la categoría de vivienda unifamiliar.
Edificación pareada: Aquella en que las edificaciones cumplen la condición de
medianeras en un único lindero, estando aislada en los restantes.
Clase de edificios
a)
b)
Edificio existente: Tendrán esta consideración los edificios construidos, en construcción o
pendientes de construir con licencia otorgada.
Edificio exclusivo: Aquel que todos sus locales se destinan al desarrollo de actividades
comprendidas en el mismo uso.
En el caso que el régimen de compatibilidades de la clave de Ordenanza del
planeamiento general, o la Ordenanza particular del planeamiento correspondiente admita
en edificio exclusivo un uso en una clase, categoría o tipo concreto, todos los locales
estarán destinados respectivamente al desarrollo de las actividades comprendidas en
cada uno de ellos.
En aquellas claves de Ordenanza en que se permitan varios usos no residenciales
simultáneamente en edificio exclusivo, se entenderá posible la mezcla de dichos usos
permitidos en un único edificio. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de que puedan
existir diversos titulares o propietarios en los distintos locales del edificio, sin que éste
pierda por ello su carácter de exclusividad.
Construcciones adicionales
Construcciones sobre la cubierta33 permitidas encima de la arista de coronación.
a)
b)
33
Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completan la fachada.
Entre estos elementos se incluyen:
1. Cornisas o aleros de hasta 1,25m de desarrollo en altura sobre la cara superior del
último forjado.
Petos de azoteas, con una altura máxima 1,25m sobre la cara superior del último forjado.
Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación (almacenamiento de agua,
chimeneas, etc.) no habitables, debiendo quedar en cualquier caso inscritos dentro del
plano de 40º grados establecido en el artículo 7.38. de las Normas Urbanísticas (Ver
figura 2 en el artículo 40 de la presente Ordenanza). Entre estos elementos se incluyen:
1. Cubiertas inclinadas cuya cumbrera se sitúe a menos de 4,00m de altura respecto de
la arista de coronación, con independencia de su sistema constructivo.
Arts. 7.39 y 7.75. Título VII NGE
BOCM-20231026-50
Salvo que las Claves de Ordenanza o las Ordenanzas particulares del planeamiento incorporado,
específico o remitido establezcan criterios particulares, se permiten por encima del último forjado y,
por tanto, de la cubierta, las siguientes construcciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
Cubiertas y azotea
Es el cerramiento transitable o no transitable, que se sitúa encima de la cara superior del forjado
de la última planta o altura máxima autorizable de un edificio y cuya pendiente es inferior al 15% en
las no transitables y del 3% en las transitables. Deberá disponer de un acceso desde elementos
comunes de la edificación no autorizándose el acceso directo a través de las viviendas o locales
situados en las plantas inferiores, excepto en el caso de viviendas unifamiliares, o de
multifamiliares en las que se vincule el uso exclusivo de la azotea con la vivienda o local desde la
que se accede. En ningún caso podrá ser objeto de acristalamiento ni de cubrición, solo
autorizándose las construcciones permitidas en el artículo 51 de la presente Ordenanza.
Edificaciones
Tipologías edificatorias
En las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal se emplean las siguientes tipologías
edificatorias:
a)
b)
c)
d)
Edificación aislada: La que está exenta en el interior de una parcela, sin que ninguno de
sus planos de fachada esté en contacto con las propiedades colindantes.
Edificación entre medianeras: La que tiene líneas de edificación coincidentes con los
linderos laterales.
Edificación agrupada en hilera o adosada: Es la variante de construcción entre medianeras
cuando la edificación se destina a uso residencial en la categoría de vivienda unifamiliar.
Edificación pareada: Aquella en que las edificaciones cumplen la condición de
medianeras en un único lindero, estando aislada en los restantes.
Clase de edificios
a)
b)
Edificio existente: Tendrán esta consideración los edificios construidos, en construcción o
pendientes de construir con licencia otorgada.
Edificio exclusivo: Aquel que todos sus locales se destinan al desarrollo de actividades
comprendidas en el mismo uso.
En el caso que el régimen de compatibilidades de la clave de Ordenanza del
planeamiento general, o la Ordenanza particular del planeamiento correspondiente admita
en edificio exclusivo un uso en una clase, categoría o tipo concreto, todos los locales
estarán destinados respectivamente al desarrollo de las actividades comprendidas en
cada uno de ellos.
En aquellas claves de Ordenanza en que se permitan varios usos no residenciales
simultáneamente en edificio exclusivo, se entenderá posible la mezcla de dichos usos
permitidos en un único edificio. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de que puedan
existir diversos titulares o propietarios en los distintos locales del edificio, sin que éste
pierda por ello su carácter de exclusividad.
Construcciones adicionales
Construcciones sobre la cubierta33 permitidas encima de la arista de coronación.
a)
b)
33
Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completan la fachada.
Entre estos elementos se incluyen:
1. Cornisas o aleros de hasta 1,25m de desarrollo en altura sobre la cara superior del
último forjado.
Petos de azoteas, con una altura máxima 1,25m sobre la cara superior del último forjado.
Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación (almacenamiento de agua,
chimeneas, etc.) no habitables, debiendo quedar en cualquier caso inscritos dentro del
plano de 40º grados establecido en el artículo 7.38. de las Normas Urbanísticas (Ver
figura 2 en el artículo 40 de la presente Ordenanza). Entre estos elementos se incluyen:
1. Cubiertas inclinadas cuya cumbrera se sitúe a menos de 4,00m de altura respecto de
la arista de coronación, con independencia de su sistema constructivo.
Arts. 7.39 y 7.75. Título VII NGE
BOCM-20231026-50
Salvo que las Claves de Ordenanza o las Ordenanzas particulares del planeamiento incorporado,
específico o remitido establezcan criterios particulares, se permiten por encima del último forjado y,
por tanto, de la cubierta, las siguientes construcciones: