Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 192
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
Cota de origen y referencia
La que se define en el planeamiento como origen para la medición de la altura del edificio,
considerándose en edificación aislada la cota de nivelación del terreno circundante, que se tomará
como cota cero (0,00) y en edificación en manzana cerrada la rasante de la acera en el punto
medio de la línea de fachada, salvo determinación distinta en las Ordenanzas particulares.
En ningún caso la cota de origen y referencia podrá situarse por encima de la cota de nivelación de
la planta baja.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO.
Definición
Son las que limitan:
a)
La superficie de parcela que pueda ser ocupada por edificación, y la que debe
permanecer libre de construcciones, denominadas condiciones de ocupación.
La dimensión de las edificaciones que pueden construirse en una parcela, denominadas
condiciones de edificabilidad.
Se concretan en la clave de Ordenanza de aplicación de las Normas Urbanísticas, o en la
Ordenanza particular del planeamiento incorporado, especifico o remitido.
SECCIÓN 1. Condiciones de Ocupación
Superficie máxima ocupable
Se entiende por superficie ocupable la superficie de la parcela edificable susceptible de ser
ocupada por la edificación. Su cuantía puede señalarse:
a)
b)
Indirectamente: Como conjunción de referencias de posición, siendo entonces coincidente
con el área de movimiento.
Directamente: Mediante la asignación de un coeficiente de ocupación.
Si de la aplicación de ambos parámetros se concluyese una ocupación diferente, se considerará el
menor de los valores.
Ocupación de la parcela o coeficiente de ocupación18
Es el límite máximo, expresado en %, de la superficie que resulta de la proyección vertical de las
edificaciones, sin incluir los vuelos, sobre la superficie de parcela. A estos efectos computarán
incluso las edificaciones bajo rasante de uso complementario (aparcamiento, almacén, etc.).
Superficie ocupada y superficie libre
Superficie ocupada19es la superficie que resulta de la proyección vertical de las edificaciones sobre
y bajo rasante sobre el plano horizontal de la parcela.
No computarán como superficie ocupada:
c)
d)
e)
Los aleros, en las condiciones establecidas en el artículo 63 de la presente Ordenanza.
Los vuelos admisibles con las condiciones establecidas en la sección 5 del Título V de la
presente Ordenanza.
El cubrimiento de los patios regulado en el artículo 72 de la presente Ordenanza.
Los toldos y pérgolas según se definen en los artículos 59 y 62, respectivamente, de la
presente Ordenanza.
Las piscinas no cubiertas.
La superficie ocupada será necesariamente inferior o igual al valor de la superficie máxima
ocupable fijado en cada clave de Ordenanza.
Superficie libre20es la superficie de la parcela que no está ocupada por la edificación.
18Art.
7.24. Título VII NGE
7.25. Título VII NGE
20Art. 7.26. Título VII NGE
19Art.
BOCM-20231026-50
a)
b)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 192
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
Cota de origen y referencia
La que se define en el planeamiento como origen para la medición de la altura del edificio,
considerándose en edificación aislada la cota de nivelación del terreno circundante, que se tomará
como cota cero (0,00) y en edificación en manzana cerrada la rasante de la acera en el punto
medio de la línea de fachada, salvo determinación distinta en las Ordenanzas particulares.
En ningún caso la cota de origen y referencia podrá situarse por encima de la cota de nivelación de
la planta baja.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO.
Definición
Son las que limitan:
a)
La superficie de parcela que pueda ser ocupada por edificación, y la que debe
permanecer libre de construcciones, denominadas condiciones de ocupación.
La dimensión de las edificaciones que pueden construirse en una parcela, denominadas
condiciones de edificabilidad.
Se concretan en la clave de Ordenanza de aplicación de las Normas Urbanísticas, o en la
Ordenanza particular del planeamiento incorporado, especifico o remitido.
SECCIÓN 1. Condiciones de Ocupación
Superficie máxima ocupable
Se entiende por superficie ocupable la superficie de la parcela edificable susceptible de ser
ocupada por la edificación. Su cuantía puede señalarse:
a)
b)
Indirectamente: Como conjunción de referencias de posición, siendo entonces coincidente
con el área de movimiento.
Directamente: Mediante la asignación de un coeficiente de ocupación.
Si de la aplicación de ambos parámetros se concluyese una ocupación diferente, se considerará el
menor de los valores.
Ocupación de la parcela o coeficiente de ocupación18
Es el límite máximo, expresado en %, de la superficie que resulta de la proyección vertical de las
edificaciones, sin incluir los vuelos, sobre la superficie de parcela. A estos efectos computarán
incluso las edificaciones bajo rasante de uso complementario (aparcamiento, almacén, etc.).
Superficie ocupada y superficie libre
Superficie ocupada19es la superficie que resulta de la proyección vertical de las edificaciones sobre
y bajo rasante sobre el plano horizontal de la parcela.
No computarán como superficie ocupada:
c)
d)
e)
Los aleros, en las condiciones establecidas en el artículo 63 de la presente Ordenanza.
Los vuelos admisibles con las condiciones establecidas en la sección 5 del Título V de la
presente Ordenanza.
El cubrimiento de los patios regulado en el artículo 72 de la presente Ordenanza.
Los toldos y pérgolas según se definen en los artículos 59 y 62, respectivamente, de la
presente Ordenanza.
Las piscinas no cubiertas.
La superficie ocupada será necesariamente inferior o igual al valor de la superficie máxima
ocupable fijado en cada clave de Ordenanza.
Superficie libre20es la superficie de la parcela que no está ocupada por la edificación.
18Art.
7.24. Título VII NGE
7.25. Título VII NGE
20Art. 7.26. Título VII NGE
19Art.
BOCM-20231026-50
a)
b)