Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
Alineaciones11
Se distinguen las siguientes:
a)
Alineación de parcela: Señala el límite entre el espacio público (las calles, plazas y
espacios públicos en general) del privado (parcelas o solares)
Alineación oficial o exterior: Es la línea a partir de la cual se permite la edificación de la
parcela, pudiendo establecer en su caso desde esta línea un retranqueo de fachada. Se
encuentra grafiada en los planos de alineación y red viaria y establece el límite que
separa los suelos destinados a vía pública o espacios libres públicos de las parcelas
edificables.
Alineación interior: Es la línea hasta la cual se permite edificar en la parcela y a partir de la
cual la parcela o solar quedará libre de edificación.
Alineación fija de fachada: Es la alineación exterior sobre la cual debe apoyarse y levantarse
la edificación obligatoriamente.
Ancho de calle12
Se entiende por ancho de calle, o distancia entre alineaciones, la dimensión mínima existente o
prevista entre las alineaciones de parcela que definen dicha calle, medido sobre la perpendicular al
eje longitudinal de la calle en el punto más desfavorable de la parcela.
El ancho de calle mínimo viene grafiado en los planos de alineación y red viaria.
Fondo máximo edificable13
Es la distancia máxima medida perpendicularmente a la alineación exterior dentro de la que puede
localizarse la edificación. Puede servir para establecer, por tanto, la alineación interior.
Si se dan las dos alineaciones, exterior e interior, el fondo máximo edificable será la distancia
mínima medida perpendicularmente entre ambas.
Posición de la parcela, la edificación o el cerramiento respecto a la alineación.
Respecto a las alineaciones interior y exterior, la parcela, la edificación y el cerramiento de parcela
podrán estar en alguna de estas situaciones:
a)
En línea: si la línea de parcela, edificación o cerramiento son coincidentes con la
alineación oficial y la alineación interior.
Fuera de alineación: si la línea de parcela, edificación o cerramiento sobrepasan la alineación
oficial y/o la alineación interior.
Remetida o retranqueada: si la línea de parcela, edificación o cerramiento son interiores a la
alineación oficial y/o a la alineación interior.
Salvo los cuerpos volados o salientes del plano de fachada autorizados por el planeamiento,
ninguna parte o elemento de una nueva edificación, sobre o bajo rasante, podrá quedar fuera de
alineación.
Retranqueo.
Retranqueo de fachada14: Es la distancia mínima que debe separarse la edificación, sobre y bajo
rasante respecto de la alineación oficial o exterior y que debe quedar libre en cualquier caso de
todo tipo de edificación sobre rasante.
11
Art 7.13. a 7.17. Título VII NGE
Art. 7.18. Título VII NGE
13 Art.7.19. Título VII NGE
14 Art.7.20. Título VII NGE
15 Art.7.21. Título VII NGE
12
BOCM-20231026-50
Retranqueo a lindero15: Es la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre y bajo
rasante de los linderos de la parcela.
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
Alineaciones11
Se distinguen las siguientes:
a)
Alineación de parcela: Señala el límite entre el espacio público (las calles, plazas y
espacios públicos en general) del privado (parcelas o solares)
Alineación oficial o exterior: Es la línea a partir de la cual se permite la edificación de la
parcela, pudiendo establecer en su caso desde esta línea un retranqueo de fachada. Se
encuentra grafiada en los planos de alineación y red viaria y establece el límite que
separa los suelos destinados a vía pública o espacios libres públicos de las parcelas
edificables.
Alineación interior: Es la línea hasta la cual se permite edificar en la parcela y a partir de la
cual la parcela o solar quedará libre de edificación.
Alineación fija de fachada: Es la alineación exterior sobre la cual debe apoyarse y levantarse
la edificación obligatoriamente.
Ancho de calle12
Se entiende por ancho de calle, o distancia entre alineaciones, la dimensión mínima existente o
prevista entre las alineaciones de parcela que definen dicha calle, medido sobre la perpendicular al
eje longitudinal de la calle en el punto más desfavorable de la parcela.
El ancho de calle mínimo viene grafiado en los planos de alineación y red viaria.
Fondo máximo edificable13
Es la distancia máxima medida perpendicularmente a la alineación exterior dentro de la que puede
localizarse la edificación. Puede servir para establecer, por tanto, la alineación interior.
Si se dan las dos alineaciones, exterior e interior, el fondo máximo edificable será la distancia
mínima medida perpendicularmente entre ambas.
Posición de la parcela, la edificación o el cerramiento respecto a la alineación.
Respecto a las alineaciones interior y exterior, la parcela, la edificación y el cerramiento de parcela
podrán estar en alguna de estas situaciones:
a)
En línea: si la línea de parcela, edificación o cerramiento son coincidentes con la
alineación oficial y la alineación interior.
Fuera de alineación: si la línea de parcela, edificación o cerramiento sobrepasan la alineación
oficial y/o la alineación interior.
Remetida o retranqueada: si la línea de parcela, edificación o cerramiento son interiores a la
alineación oficial y/o a la alineación interior.
Salvo los cuerpos volados o salientes del plano de fachada autorizados por el planeamiento,
ninguna parte o elemento de una nueva edificación, sobre o bajo rasante, podrá quedar fuera de
alineación.
Retranqueo.
Retranqueo de fachada14: Es la distancia mínima que debe separarse la edificación, sobre y bajo
rasante respecto de la alineación oficial o exterior y que debe quedar libre en cualquier caso de
todo tipo de edificación sobre rasante.
11
Art 7.13. a 7.17. Título VII NGE
Art. 7.18. Título VII NGE
13 Art.7.19. Título VII NGE
14 Art.7.20. Título VII NGE
15 Art.7.21. Título VII NGE
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BOCM-20231026-50
Retranqueo a lindero15: Es la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre y bajo
rasante de los linderos de la parcela.