Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 189
dimensión crítica mínima en parcelaciones y reparcelaciones medido en la linde de la parcela
con el espacio público.
c) Fondo mínimo, medido en las perpendiculares en cada punto de los frentes de parcela.
Serán también parcelas edificables aquellas parcelas catastrales existentes con anterioridad a la
aprobación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal conforme a las condiciones
establecidas para estas parcelas en cada Clave de Ordenanza.
Solar9
Es aquella porción de Suelo Urbano que reúne los requisitos establecidos en las Normas
Subsidiarias para considerarse parcela edificable y que se encuentra totalmente urbanizada,
entendiéndose por ello, que cuenta con los siguientes servicios:
a)
viario con calzada pavimentada y encintado de aceras bordeando, al menos el frente de
parcela
abastecimiento de agua
evacuación de aguas residuales
suministro de energía eléctrica y telefonía
alumbrado público10
reuniendo los requisitos mínimos que en cuanto a grado de urbanización se establecen en el
Título VIII.
Referencias planimétricas de la parcela
Sirven para determinar la posición de la proyección horizontal del edificio.
Vías y espacios públicos
a)
Se consideran vías públicas los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras y caminos,
puentes, túneles peatonales y demás bienes similares de propiedad municipal destinados
directamente al uso común general de los ciudadanos.
Se consideran espacios libres públicos los jardines y zonas verdes, zonas terrosas o zonas
abiertas y de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los
ciudadanos.
Se exceptúan, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores,
solares, galerías comerciales y similares.
Cerramiento de parcela
Cerca situada sobre los linderos que delimitan una parcela.
a)
Se considerará cerramiento de parcela al viario o espacio público cuando separe una
parcela y un viario o espacio público. A efectos de esta Ordenanza, las condiciones de
aplicación para este tipo de cerramientos se aplicarán también a los cerramientos entre
parcelas y viarios privados de uso público.
Se considerará cerramiento entre linderos, cuando separe parcelas entre sí, en sus linderos
laterales y testeros.
Sus condiciones estéticas se regirán por lo dispuesto en el artículo 95 de la presente Ordenanza.
Plano o planos de fachada
9
Art.7.12. Título VII NGE
De conformidad con el art. 14.1.a) LSCM
10
BOCM-20231026-50
Aquellos que separan el espacio edificado del no edificado, por encima del terreno, conteniendo en
su interior los elementos constructivos del alzado del edificio, incluyendo los porches con
estructura de borde excepto los vuelos o salientes autorizados.
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 189
dimensión crítica mínima en parcelaciones y reparcelaciones medido en la linde de la parcela
con el espacio público.
c) Fondo mínimo, medido en las perpendiculares en cada punto de los frentes de parcela.
Serán también parcelas edificables aquellas parcelas catastrales existentes con anterioridad a la
aprobación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal conforme a las condiciones
establecidas para estas parcelas en cada Clave de Ordenanza.
Solar9
Es aquella porción de Suelo Urbano que reúne los requisitos establecidos en las Normas
Subsidiarias para considerarse parcela edificable y que se encuentra totalmente urbanizada,
entendiéndose por ello, que cuenta con los siguientes servicios:
a)
viario con calzada pavimentada y encintado de aceras bordeando, al menos el frente de
parcela
abastecimiento de agua
evacuación de aguas residuales
suministro de energía eléctrica y telefonía
alumbrado público10
reuniendo los requisitos mínimos que en cuanto a grado de urbanización se establecen en el
Título VIII.
Referencias planimétricas de la parcela
Sirven para determinar la posición de la proyección horizontal del edificio.
Vías y espacios públicos
a)
Se consideran vías públicas los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras y caminos,
puentes, túneles peatonales y demás bienes similares de propiedad municipal destinados
directamente al uso común general de los ciudadanos.
Se consideran espacios libres públicos los jardines y zonas verdes, zonas terrosas o zonas
abiertas y de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los
ciudadanos.
Se exceptúan, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores,
solares, galerías comerciales y similares.
Cerramiento de parcela
Cerca situada sobre los linderos que delimitan una parcela.
a)
Se considerará cerramiento de parcela al viario o espacio público cuando separe una
parcela y un viario o espacio público. A efectos de esta Ordenanza, las condiciones de
aplicación para este tipo de cerramientos se aplicarán también a los cerramientos entre
parcelas y viarios privados de uso público.
Se considerará cerramiento entre linderos, cuando separe parcelas entre sí, en sus linderos
laterales y testeros.
Sus condiciones estéticas se regirán por lo dispuesto en el artículo 95 de la presente Ordenanza.
Plano o planos de fachada
9
Art.7.12. Título VII NGE
De conformidad con el art. 14.1.a) LSCM
10
BOCM-20231026-50
Aquellos que separan el espacio edificado del no edificado, por encima del terreno, conteniendo en
su interior los elementos constructivos del alzado del edificio, incluyendo los porches con
estructura de borde excepto los vuelos o salientes autorizados.