Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 255

Condiciones de Parcela
Definición de parcela1
Se entiende por parcela el lote de terreno, apto o no para la edificación, delimitado física y/o
jurídicamente por sus linderos e inscrito, o susceptible de ser inscribible, en el Registro de la
Propiedad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Linderos2
Se entiende por linderos las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la de influencia de sus
colindantes. Se distinguen:
Lindero frontal o frente de parcela3: es el lindero que separa la parcela de la vía o espacio
público al que da frente y la dota de acceso. Cuando una parcela tenga más de un lindero
colindante con el espacio público, todos ellos tendrán carácter de frente de parcela.
b) Linderos laterales: son los que separan la parcela de las colindantes.
Lindero testero: es el opuesto al frontal. Tiene a todos los efectos, la consideración de lindero
lateral. En parcelas con un solo lindero frontal, se entenderá como testero el opuesto al
mismo. En caso de parcelas en esquina, se considerarán como testeros ambos linderos
opuestos a los frontales.
a)

Parcela mínima4
Se entiende por parcela mínima la parcela de menor superficie susceptible de ser edificada que se
admite en un determinado ámbito de suelo calificado por las Normas.
Parcela indivisible 5
Se entiende por parcela indivisible toda parcela de superficie menor que el doble de la parcela
mínima establecida, o aquella que haya agotado el aprovechamiento establecido en las Normas.
Las parcelas indivisibles libres de edificación y las parcelas indivisibles que no hayan agotado el
aprovechamiento volumétrico, establecido en las presentes Normas, cualquiera que sea su
superficie, no se considerarán indivisibles cuando se fraccionen para incorporarse y agruparse con
otras parcelas colindantes de modo que todas las parcelas resultantes sean siempre mayores o
iguales a la parcela mínima establecida para cada clase de suelo prevista en las Normas, y la
segregación/agregación se produzca en un único acto a efectos de inscripción registral.
Superficie edificable de parcela 6
Se entiende por superficie edificable de parcela al área neta de cada parcela, una vez descontado
de ella los terrenos destinados a viales y a espacios de uso y/o cesión públicos.
Parcela edificable7
Se entiende por parcela edificable a toda parcela de superficie igual o mayor a la parcela mínima,
establecida para cada zona por las Normas, y apta para la edificación por satisfacer las
dimensiones mínimas que se determinen de:
a) Superficie mínima y/o máxima de parcela, considerada el área comprendida dentro de los
linderos de una parcela, medida al interior de los espacios públicos y/o privados colindantes, en
un plano horizontal.

1 Art.7.2. Título VII.

Normas Generales de la Edificación de las Normas Subsidiarias, en adelante NGE
NGE
3 Art.7.4. Título VII NGE
4 Art.7.8. Título VII NGE
5 Art.7.9. Título VII NGE
6 Art.7.7. Título VII NGE
7 Art.7.11. Título VII NGE
8 Art.7.5. Título VII NGE
2 Art.7.3. Título VII

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b) Frente mínimo de parcela8, considerada la longitud establecida para cada clave por las
Normas que determina tanto el carácter edificable o inedificable de una parcela como la