Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 187
esta norma, el control de la actividad urbanística en Griñón contará con la doble herramienta que
representan las Normas Subsidiarias de 1994 –y que podrán ser sustituidas automáticamente por
los siguientes Planes Generales que vayan sucediéndose en el tiempo– y la presente Ordenanza
de edificaciones y construcciones.
OBJETO E INTERPRETACIÓN
Ámbito de aplicación y Objeto de la Ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el término municipal de Griñón, las condiciones
que deben cumplir las edificaciones, construcciones e instalaciones sujetas a licencia urbanística u
otras formas de control de la legalidad urbanística, tales como la presentación de declaraciones
responsables y las comunicaciones previas, tanto en lo que se refiere a sus condiciones de
emplazamiento y volumen como a sus propias características de calidad, higiene, estéticas, de
funcionalidad, uso, seguridad o conservación.
La regulación aquí dispuesta será exigible tanto para las obras de nueva edificación o instalación
como para aquellas que impliquen una reestructuración o el cambio de uso característico de la
edificación, construcción o instalación existente, y para todas aquellas en que, por la importancia
de su envergadura o el alto nivel de intervención, la exigencia de su cumplimiento sea considerada
como oportuna por los servicios técnicos municipales, sin perjuicio de lo dispuesto por la
Ordenanza de reguladora de la tramitación y control municipal de actos de naturaleza urbanística y
de la implantación y ejercicio de actividades del Ayuntamiento de Griñón.
Tipos de Obras objeto de la presente Ordenanza
Son obras de nueva edificación las de:
Sustitución de la edificación, construcción o instalación existente por otra nueva
a)
b)
Nueva planta, al edificar un solar libre
Ampliación, al incrementar la ocupación, el volumen o la edificabilidad construidos
Son obras de reestructuración aquellas que modifican, parcial o totalmente, la composición
volumétrica general de la edificación, construcción o instalación existente, su posición en la
parcela, los accesos y núcleos de comunicación vertical, la disposición de la estructura general, la
configuración de sus plantas, o que alteran totalmente el uso característico de la edificación, así
como cualquier otra a juicio de los servicios técnicos municipales.
Interpretación de la presente Ordenanza
La presente Ordenanza desarrolla las Normas Urbanísticas contenidas en las Normas Subsidiarias
vigentes, en orden a su complemento y aclaración, con lo que prevalecerán las Normas
Subsidiarias en caso de contradicción manifiesta con lo regulado por la presente Ordenanza. Ante
una discrepancia entre lo dispuesto por la presente Ordenanza y la normativa técnica y sectorial
vigentes, en especial el Código Técnico de la Edificación y la reglamentación sobre Instalaciones,
se aplicará la regulación más restrictiva en salvaguarda de la seguridad y el interés general.
Cualquier interpretación, matización o ajuste para la aplicación de la presente Ordenanza
corresponderá a los servicios técnicos municipales mediante la emisión del correspondiente
informe.
CONDICIONES DE POSICIÓN DEL EDIFICIO EN LA PARCELA.
Son las que determinan el emplazamiento de las construcciones dentro de la parcela edificable, y
se definen en las Claves de Ordenanza de las Normas Subsidiarias o en la Ordenanza particular
del planeamiento de desarrollo incorporado, especifico o remitido.
BOCM-20231026-50
Definición
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 187
esta norma, el control de la actividad urbanística en Griñón contará con la doble herramienta que
representan las Normas Subsidiarias de 1994 –y que podrán ser sustituidas automáticamente por
los siguientes Planes Generales que vayan sucediéndose en el tiempo– y la presente Ordenanza
de edificaciones y construcciones.
OBJETO E INTERPRETACIÓN
Ámbito de aplicación y Objeto de la Ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el término municipal de Griñón, las condiciones
que deben cumplir las edificaciones, construcciones e instalaciones sujetas a licencia urbanística u
otras formas de control de la legalidad urbanística, tales como la presentación de declaraciones
responsables y las comunicaciones previas, tanto en lo que se refiere a sus condiciones de
emplazamiento y volumen como a sus propias características de calidad, higiene, estéticas, de
funcionalidad, uso, seguridad o conservación.
La regulación aquí dispuesta será exigible tanto para las obras de nueva edificación o instalación
como para aquellas que impliquen una reestructuración o el cambio de uso característico de la
edificación, construcción o instalación existente, y para todas aquellas en que, por la importancia
de su envergadura o el alto nivel de intervención, la exigencia de su cumplimiento sea considerada
como oportuna por los servicios técnicos municipales, sin perjuicio de lo dispuesto por la
Ordenanza de reguladora de la tramitación y control municipal de actos de naturaleza urbanística y
de la implantación y ejercicio de actividades del Ayuntamiento de Griñón.
Tipos de Obras objeto de la presente Ordenanza
Son obras de nueva edificación las de:
Sustitución de la edificación, construcción o instalación existente por otra nueva
a)
b)
Nueva planta, al edificar un solar libre
Ampliación, al incrementar la ocupación, el volumen o la edificabilidad construidos
Son obras de reestructuración aquellas que modifican, parcial o totalmente, la composición
volumétrica general de la edificación, construcción o instalación existente, su posición en la
parcela, los accesos y núcleos de comunicación vertical, la disposición de la estructura general, la
configuración de sus plantas, o que alteran totalmente el uso característico de la edificación, así
como cualquier otra a juicio de los servicios técnicos municipales.
Interpretación de la presente Ordenanza
La presente Ordenanza desarrolla las Normas Urbanísticas contenidas en las Normas Subsidiarias
vigentes, en orden a su complemento y aclaración, con lo que prevalecerán las Normas
Subsidiarias en caso de contradicción manifiesta con lo regulado por la presente Ordenanza. Ante
una discrepancia entre lo dispuesto por la presente Ordenanza y la normativa técnica y sectorial
vigentes, en especial el Código Técnico de la Edificación y la reglamentación sobre Instalaciones,
se aplicará la regulación más restrictiva en salvaguarda de la seguridad y el interés general.
Cualquier interpretación, matización o ajuste para la aplicación de la presente Ordenanza
corresponderá a los servicios técnicos municipales mediante la emisión del correspondiente
informe.
CONDICIONES DE POSICIÓN DEL EDIFICIO EN LA PARCELA.
Son las que determinan el emplazamiento de las construcciones dentro de la parcela edificable, y
se definen en las Claves de Ordenanza de las Normas Subsidiarias o en la Ordenanza particular
del planeamiento de desarrollo incorporado, especifico o remitido.
BOCM-20231026-50
Definición