Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 255

ANEXO
PREÁMBULO
El sistema normativo vigente que parte del reconocimiento del principio de autonomía de las
entidades públicas territoriales amparado en los art. 137 y 140 a 142 de la Constitución Española,
se concreta para el caso de las Entidades Locales en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, materializando la atribución a la Administración local de las distintas herramientas
jurídicas que hagan efectivo el principio de autogobierno. Desde esta perspectiva se reconoce a
los municipios y a sus órganos de gobierno asignación competencial en el proceso urbanizador y
edificatorio.
En ese marco, la vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo
32.1 que «todos los municipios deberán contar con Ordenanzas municipales de urbanización,
instalaciones, edificación y construcción, cuya aprobación, publicación y entrada en vigor se
producirá conforme a la legislación de régimen local»; añadiendo el número 4 del mismo artículo
que esas Ordenanzas municipales de construcción regularán pormenorizadamente «...cuantas (...)
condiciones no definitorias de la edificabilidad y destino del suelo sean exigibles para la
autorización de los actos de construcción...», con respeto siempre en la regulación de esos
aspectos a que los mismos «no estén reservados por esta Ley al planeamiento urbanístico»
(artículo 32.4.b “in fine” de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).
En el caso concreto del municipio de Griñón, debemos recordar que el actual planeamiento general
lo constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas en el año 1994, que han
sufrido numerosas modificaciones puntuales posteriores para ir adecuándolas al contexto y
necesidades urbanísticas de cada momento, si bien algunas pautas en ellas reguladas son
obsoletas por haber sido ampliamente superadas por las normativas técnicas más recientes, como
el Código Técnico de la Edificación. Son estas Normas Subsidiarias las que recogen las
determinaciones estructurantes y definitorias de la edificabilidad y uso del suelo, y en ellas deberán
permanecer con pleno respeto a la reserva material que establece la legislación aplicable.
Así, la presente Ordenanza se dicta en el marco definido por la Ley de Suelo de la Comunidad de
Madrid y con pleno respeto al planeamiento general del municipio, con el único objetivo de
desarrollar, matizar, completar y adecuar los conceptos indeterminados, las lagunas,
incongruencias y derogaciones tácitas “ex lege” por normativas técnicas y sectoriales, que sufren
las Normas Subsidiarias. Esta Ordenanza Municipal no altera en modo alguno las condiciones
definitorias de la edificabilidad y el destino del suelo que provienen de las Normas Subsidiarias
porque no modifica las determinaciones de la ordenación estructural ni pormenorizada
establecidas en el planeamiento. El destino del suelo se mantiene, no hay modificación ni de la
clasificación y/o zonificación global ni de la calificación pormenorizada del suelo. Únicamente se
limita a desarrollar, complementar y/o reajustar los criterios de implantación de los usos
autorizados, a la luz de la experiencia acumulada por los servicios técnicos municipales durante
estos años de trabajo en relación con las solicitudes, consultas y expedientes de licencia que han
sido objeto de estudio y tramitación.

Así mismo, se incluyen en el articulado de la presente Ordenanza las determinaciones existentes
en otras Ordenanzas dispersas como son las correspondientes a rampas de garaje, cerramientos
de parcelas, prevención de usos residenciales en edificaciones industriales o reguladoras de las
instalaciones en las fachadas de los edificios, de manera que la presente Ordenanza pueda
concentrar en la medida de lo posible esas determinaciones en un único cuerpo normativo.
La presente Ordenanza sobre edificaciones, construcciones e instalaciones, se estructura en
nueve títulos una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición derogatoria,
en los cuales se acomete la tarea de regular el proceso edificatorio en el término municipal de
Griñón, en conexión con aquellas bases de ordenación estructurante que, necesariamente,
permanecen en las Normas Subsidiarias vigentes. De esta manera y desde la entrada en vigor de

BOCM-20231026-50

Por ello la presente Ordenanza se configura fundamentalmente como detalle de las Normas
Generales de Edificación (en adelante NGE) del Título VII de las Normas Subsidiarias y como
clarificación de las Condiciones Particulares de los Usos (en adelante CPU) del Título IX de las
Normas Subsidiarias, en todo caso sin alterar las determinaciones de las Normas Subsidiarias.
Para entender la relación entre ambas normativas, se plasman en letra cursiva y color azul las
definiciones y determinaciones propias de las Normas Subsidiarias, diferenciándose del contenido
complementario de esta Ordenanza.