Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 255

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 223

Condiciones del uso residencial (Lofts) en edificaciones comerciales o industriales
En las parcelas calificadas por el planeamiento como industriales y terciarias en cualquiera de sus
categorías y grados se admitirán el uso residencial de acuerdo con lo establecido en las Claves de
Ordenanza de las Normas Subsidiarias o en la Ordenanza particular del planeamiento de
desarrollo incorporado, especifico o remitido con las siguientes limitaciones:
a)

b)

c)
d)

Se prohíbe expresamente el uso residencial, tanto de forma permanente, habitual o
temporal, en parte o toda una edificación de uso industrial o terciario comercial. En estas
edificaciones se prohíben elementos de mobiliario y enseres, convertibles o no, que
permitan en su conjunto pernoctar o realizar actividades propias del uso residencial.
En las edificaciones comerciales o industriales se prohíbe igualmente la instalación de
cocinas, sean cerradas o abiertas, así como la presencia de elementos como solados,
alicatados, tomas de corriente, extractores u otros que faciliten su implantación posterior.
Se admitirá únicamente disponer de un único espacio dentro del espacio general de la
actividad, sin cerrar por elementos fijos o desmontables, para la ubicación de una nevera
y un horno microondas, no admitiéndose la instalación ni preinstalación de lavadoras,
lavavajillas, secadoras, fregaderos ni otros elementos propios del uso residencial.
Se prohíbe también la compartimentación con cualquier tipo de división fija o desmontable
para la instalación de dormitorios o la disposición o presencia de elementos como tomas
de corriente, interruptores, armarios u otros que faciliten su implantación posterior.
Como excepción a lo anterior, los servicios técnicos municipales podrán autorizar la
exención del cumplimiento de alguna de las prohibiciones, si la actividad lo requiriera,
siendo obligatorio en este caso la solicitud y concesión conjunta de las licencias de obras
y actividad, así como las correspondientes de primera ocupación y funcionamiento, a fin
de garantizar el ajuste de lo proyectado a la obra ejecutada. Las excepciones deberán
justificarse expresamente en los proyectos de obras y actividad que se admitirán
únicamente por razón de las características o necesidades de la actividad.

USO PÚBLICO COMERCIAL
Definición79
Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de carácter privado,
despachos profesionales, así como los abiertos al público destinados a compraventa de
mercancías al por menor (comercio minorista en general) o a proporcionar servicios privados a la
población (peluquerías, bares, oficinas, etc.), con pequeñas áreas destinadas a transformación de
productos para la actividad.
Subclases del uso público comercial
Dentro del uso público comercial se distinguen las siguientes subclases de uso:
a)
b)
c)

Comercios
Oficinas y despachos profesionales
Establecimientos hosteleros

SECCIÓN 1. COMERCIOS
Definición

a)

b)

bien a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor que podrán contar
con pequeñas áreas destinadas a la transformación de productos para la actividad
(comercio minorista en general) como, por ejemplo: papelerías, lencerías,
establecimientos de venta de alimentos, tiendas de ropa, y cualquier otro establecimiento
asimilable.
o bien a prestar servicios a particulares como, por ejemplo: peluquerías, centros de
estética, enseñanzas no regladas (centros de idiomas, academias, etc.) o cualquier otro
asimilable.

79Art. 9.13. Título

IX CPU

BOCM-20231026-50

Se entiende por comercio el uso público comercial que se destina: