Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
La ventilación de las piezas no habitables (aseos, despensas, trasteros, etcétera) podrán
resolverse mediante ventilación natural directa, conducida o mediante ventilación forzada.
La dimensión mínima de cualquier abertura de ventilación será de 0,50m².
Se respetarán el resto de las condiciones impuestas por el artículo 69 de la presente Ordenanza.
Condiciones de evacuación de humos y gases78
Se prohíbe evacuar humos y gases al exterior por fachadas, excepto los correspondientes a
calentadores individuales de gases licuados. Los humos deberán llevarse por conductos
apropiados, convenientemente aislados; en todos los casos se garantizará que la salida de humos
en un radio de 4,00m se encuentra en una cota superior a 0,80m de cualquier punto de la cubierta.
En todos Los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de
calderas e instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las
columnas de ventilación (shunt) de las viviendas.
Condiciones de los despachos profesionales domésticos
Los despachos profesionales domésticos son espacios para el desarrollo de actividades
profesionales compatibles con el uso de vivienda, cuando se desarrollan en una o varias de las
piezas de una vivienda que sea el domicilio habitual del titular de la actividad o del representante o
administrador en caso de sociedad, mercantil o civil.
Cumplirán las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
Serán de aplicación las condiciones de la vivienda a que estén anexos.
Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.
No podrán suponer más del 30% de la superficie útil de la vivienda.
El resto de la vivienda deberá cumplir el programa y superficie mínima establecidos en el
artículo 109 de la presente Ordenanza.
Condiciones para los apartamentos y viviendas turísticas
Los denominados apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico descritos por la Ley 1/1999
de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 79/2014 de 10 de julio, no
tendrán consideración de uso Residencial, sino que serán autorizables dentro del uso Comercial
de Establecimientos Hosteleros.
Condiciones para la transformación de locales a vivienda en edificación multifamiliar o
colectiva
La transformación de locales en planta baja a vivienda será admisible de forma excepcional
cuando el régimen pormenorizado de usos aplicable al edificio permita la implantación del uso
residencial-vivienda, sin menoscabo del cumplimiento de la dotación comercial mínima exigible, del
número máximo de viviendas asignado por el planeamiento y de las limitaciones de uso
establecidas por el planeamiento vigente.
En cualquier caso, el posible cambio de uso del local quedará condicionado al cumplimiento en la
vivienda resultante de las siguientes premisas:
c)
78
El programa y superficie mínima establecidos en el artículo 109 de esta Ordenanza.
El acceso se resolverá bien a través del portal del edificio o bien directamente desde vía
pública.
Ninguna pieza habitable de la nueva vivienda tendrá el nivel de suelo por debajo de la
rasante.
Arts. 9.11. Título IX CPU
BOCM-20231026-50
a)
b)
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
La ventilación de las piezas no habitables (aseos, despensas, trasteros, etcétera) podrán
resolverse mediante ventilación natural directa, conducida o mediante ventilación forzada.
La dimensión mínima de cualquier abertura de ventilación será de 0,50m².
Se respetarán el resto de las condiciones impuestas por el artículo 69 de la presente Ordenanza.
Condiciones de evacuación de humos y gases78
Se prohíbe evacuar humos y gases al exterior por fachadas, excepto los correspondientes a
calentadores individuales de gases licuados. Los humos deberán llevarse por conductos
apropiados, convenientemente aislados; en todos los casos se garantizará que la salida de humos
en un radio de 4,00m se encuentra en una cota superior a 0,80m de cualquier punto de la cubierta.
En todos Los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de
calderas e instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las
columnas de ventilación (shunt) de las viviendas.
Condiciones de los despachos profesionales domésticos
Los despachos profesionales domésticos son espacios para el desarrollo de actividades
profesionales compatibles con el uso de vivienda, cuando se desarrollan en una o varias de las
piezas de una vivienda que sea el domicilio habitual del titular de la actividad o del representante o
administrador en caso de sociedad, mercantil o civil.
Cumplirán las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
Serán de aplicación las condiciones de la vivienda a que estén anexos.
Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.
No podrán suponer más del 30% de la superficie útil de la vivienda.
El resto de la vivienda deberá cumplir el programa y superficie mínima establecidos en el
artículo 109 de la presente Ordenanza.
Condiciones para los apartamentos y viviendas turísticas
Los denominados apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico descritos por la Ley 1/1999
de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 79/2014 de 10 de julio, no
tendrán consideración de uso Residencial, sino que serán autorizables dentro del uso Comercial
de Establecimientos Hosteleros.
Condiciones para la transformación de locales a vivienda en edificación multifamiliar o
colectiva
La transformación de locales en planta baja a vivienda será admisible de forma excepcional
cuando el régimen pormenorizado de usos aplicable al edificio permita la implantación del uso
residencial-vivienda, sin menoscabo del cumplimiento de la dotación comercial mínima exigible, del
número máximo de viviendas asignado por el planeamiento y de las limitaciones de uso
establecidas por el planeamiento vigente.
En cualquier caso, el posible cambio de uso del local quedará condicionado al cumplimiento en la
vivienda resultante de las siguientes premisas:
c)
78
El programa y superficie mínima establecidos en el artículo 109 de esta Ordenanza.
El acceso se resolverá bien a través del portal del edificio o bien directamente desde vía
pública.
Ninguna pieza habitable de la nueva vivienda tendrá el nivel de suelo por debajo de la
rasante.
Arts. 9.11. Título IX CPU
BOCM-20231026-50
a)
b)