Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

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condición explícita, dicha vinculación, para que tenga acceso al Registro de la Propiedad
al inscribirse la declaración de obra nueva correspondiente. En todo caso, las zonas
comunitarias deberán tener la condición de elemento común en la propiedad horizontal.
Portales76
Las nuevas edificaciones plurifamiliares deberán contar con una puerta de entrada diferenciada de
cualquier otro hueco de fachada desde el espacio exterior con unas dimensiones mínimas de
1,30m de ancho y más de 2,00m de altura, salvo mayor exigencia del Código Técnico de la
Edificación.
a)
b)
c)

Los portales tendrán una anchura mínima de 2,00m hasta el arranque de la escalera
principal y los aparatos elevadores.
Los distribuidores de acceso a distintos locales tendrán un ancho superior a 1,20m.
La forma y superficie de los espacios comunes permitirán el transporte de una persona en
camilla desde cualquier local a la vía pública.

Altura libre mínima
La altura libre mínima en el uso residencial será la establecida para cada Clave de Ordenanza de
aplicación de las Normas Urbanísticas, o en la Ordenanza particular del planeamiento incorporado,
especifico o remitido.
No se admitirán descuelgues de vigas, pasos de instalaciones o elementos decorativos que dejen
un paso libre menor de 2,20m en ningún caso.
El punto más bajo del techo en plantas bajocubierta no tendrá una altura inferior a 1,50m.
Dimensiones de los huecos de paso
Salvo mayor exigencia del Código Técnico de la Edificación, toda vivienda dispondrá una puerta de
acceso de dimensiones mínimas de 2,00m de altura y 0,80m de anchura.
Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas de paso a las piezas de la vivienda serán de
2,00m de altura, de 0,62m de anchura para los cuartos de aseo y 0,72m para el resto de las
piezas.
Buzones
Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia de acuerdo con las normas vigentes.
Ventilación e iluminación77
Ninguna vivienda de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna en plantas inferiores a la baja
o con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella, salvo en vivienda unifamiliar, que
podrá situarse en la planta inmediatamente inferior a la baja si se cumplen las condiciones de
iluminación y ventilación natural señaladas en este artículo, siendo admisible, a tal efecto, la
construcción de patios ingleses conforme al artículo 72. Esta excepción no será aplicable para las
piezas de dormitorio que en todo caso se situarán sobre rasante.
A efectos de iluminación toda pieza habitable y las cocinas deberán disponer de una fachada
acristalada en contacto con el espacio exterior:
Con superficie de iluminación natural no inferior a 1/6 de la superficie en planta de la
estancia en la que se encuentren, con carácter general.
Con superficie de iluminación natural no inferior a 1/10 de la superficie útil de las estancias
vivideras que aprovechen el volumen bajo cubierta.
A efectos de ventilación todas las piezas de una vivienda independientemente de su uso o su
ubicación respecto de la rasante deberán contar con ventilación.
Las piezas habitables y las cocinas deberán disponer de aberturas practicables, sobre
cerramientos de fachada, dando al espacio exterior para su ventilación natural directa, con
superficie no inferior a 1/12 de la superficie útil de la pieza a la que sirva.
76
77

Art 7.69. Título VII NGE
Arts. 9.8. y 9.9. Título IX CPU

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a)