Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 255

viviendas que tengan huecos a patios privados de manzana o parcela en los que pueda
inscribirse un círculo de 10m de diámetro.72
Se configure como vivienda exterior de conformidad con los parámetros definidos para los
locales habitables en el Título VI de las Normas Subsidiarias y en el artículo 68 de la
presente Ordenanza.73
Dimensiones mínimas de las estancias o piezas.
Las dimensiones mínimas de superficie útil de los recintos, estancias o piezas de las viviendas
serán74:
x
x
x
x
x
x
x
x
x

Cocina independiente ................................................................................... 6 m²
Cocina unida espacialmente al salón-comedor .............................................. 5 m²
Salón-comedor en viviendas de 3 o menos dormitorios ................................ 15 m²
Salón-comedor en viviendas de más de 3 dormitorios.................................. 20 m²
Dormitorio individual ..................................................................................... 6 m²
Dormitorio doble ......................................................................................... 10 m²
Baño ............................................................................................................ 3 m²
Aseo ....................................................................................................... 1,10 m²
Escalera en vivienda colectiva....................................................... 1m de anchura

La distribución interior de la vivienda en las piezas destinadas a salón-comedor, permitirá la
inscripción de un círculo de diámetro igual o superior 2,70m, tangente a la pared que contenga el
hueco principal de iluminación y ventilación natural.
Será obligatoria la existencia al menos de un baño por vivienda, cuyo acceso no se produzca a
través de los dormitorios en el caso de tener dos o más dormitorios.
Condiciones de las piezas de las viviendas
Las diferentes piezas que compongan la vivienda tendrán la condición de pieza habitable, salvo el
aseo, vestíbulo, pasillo, tendedero, y dependencias similares.
Las condiciones mínimas a las que han de sujetarse las piezas de una vivienda son:
Cocina: pieza en la que se produce combustión o gases, que dispondrá de chimenea para
su evacuación, independientemente de los huecos de luz y ventilación.
Pasillo: pieza por la que se accede a las distintas dependencias que componen la vivienda.
Tendrán una anchura mínima de 0,90m, con un ensanchamiento en la entrada de la
vivienda de 1,20m. Podrán existir estrangulamientos que disminuyan el ancho del pasillo
no más de 0,15m siempre que su longitud no supere los 0,30m y, en ningún caso,
enfrentados a una puerta.
Tendedero: dependencia que puede estar formando parte de la vivienda o fuera de la misma
en un área común del edificio, y que se utiliza para tender ropa, siendo su implantación
optativa. En caso de estar incorporado a la vivienda, deberá contar con un sistema de
protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público.
Se ejecutarán preferentemente celosías para ocultar los tendederos de los edificios
residenciales de su visión directa desde la vía pública; éstas procurarán el soleamiento de
la ropa tendida. Los materiales de las celosías serán acordes con el conjunto de la
edificación.75
b) Trastero: pieza no habitable destinada a guardar enseres de la vivienda. Se permitirá el
destino a trastero de espacios situados en cualquier planta de la edificación. No obstante,
si debido a la configuración del edificio resultasen espacios aprovechables para trasteros,
en número superior al de viviendas, podrán autorizarse por los servicios técnicos
municipales mediante informe con la correspondiente justificación. En todo caso, el
exceso de trasteros respecto al número de viviendas habrá de ser vinculado como anexo
de las viviendas o, en otro caso, tendrán consideración de locales comunitarios.
Zonas comunitarias: Se entiende como zonas comunitarias aquellas destinadas a mejorar la
prestación social de las viviendas y con uso exclusivo para el conjunto de residentes del
edificio. La titularidad de las zonas comunitarias deberá quedar vinculada a la de las
viviendas, por lo que el acto de otorgamiento de la licencia de edificación contendrá, como
72

Art. 9.7.2. Título IX CPU
Art. 7.51. Título VII NGE
74 Art. 9.12. Título IX CPU
75 Art.7.82. Título VII NGE
73

BOCM-20231026-50

a)