Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 217
El Ayuntamiento podrá, a su cargo, instalar, suprimir o modificar en las fincas, y los propietarios
estarán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento similar al servicio de
los intereses generales de la ciudad.
Vallado de obras
En toda obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservación que afectan a las
fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de 2,00m de altura, como mínimo, de
materiales que ofrezcan seguridad y estabilidad. En todo momento se deberá garantizar la
accesibilidad peatonal del espacio público creando un itinerario de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente de accesibilidad. Para la continuación de las obras a partir de la primera planta
será necesaria la colocación de un andamio de protección.
En toda valla será obligatoria la instalación de luces de señalización, con intensidad suficiente, en
cada extremo o ángulo saliente de ésta.
La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional, en tanto dure la obra.
CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD: USO Y ACCESIBILIDAD
Clasificación de los Usos
Sin perjuicio de otras clasificaciones específicas en las condiciones particulares de los usos de
cada Clave de Ordenanza, éstos con carácter general se catalogan en función de:
a)
b)
c)
La idoneidad para su localización, lo que se denomina tipo de uso.
Su naturaleza, lo que se denomina clase de uso.
Su grado de pormenorización en función de su naturaleza.
Tipos de usos65
Por la idoneidad para su localización, un uso puede ser considerado uso principal, uso
complementario y uso prohibido.
a)
b)
c)
Uso Principal: Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona del territorio.
Por tanto, se considera mayoritario (≥51% de la edificabilidad total) y podrá servir de
referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o
porcentaje de él.
Uso complementario: Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder ninguno
de ellos las características y efectos que les son propios. Los usos complementarios no
podrán rebasar el 49% de la edificabilidad total excepto que en la clave de Ordenanza se
establezca lo contrario.
Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción
de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.
Uso prohibido: Es aquel que, por su incompatibilidad, por sí mismo o en su relación con el
uso principal, debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar
establecida bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al
quedar ausente en la relación de usos principales y complementarios dentro de cada
Clave de Ordenanza y Aprovechamiento.
Clases de usos66
a)
b)
c)
d)
e)
f)
65
66
Residencial.
Dotacional.
Publico Comercial: Comercial, Oficinas y hostelero.
Industrial: Producción, Almacenamiento, Investigación y Desarrollo, y tecnología aplicada.
Espacios Libres y Zonas Verdes.
Aparcamiento.
Art. 9.3. Título IX Condiciones particulares de los usos de las Normas Subsidiarias, en adelante CPU.
Art. 9.4. Título IX CPU
BOCM-20231026-50
Los usos se clasifican en las siguientes clases en función de su naturaleza:
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 217
El Ayuntamiento podrá, a su cargo, instalar, suprimir o modificar en las fincas, y los propietarios
estarán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento similar al servicio de
los intereses generales de la ciudad.
Vallado de obras
En toda obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservación que afectan a las
fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de 2,00m de altura, como mínimo, de
materiales que ofrezcan seguridad y estabilidad. En todo momento se deberá garantizar la
accesibilidad peatonal del espacio público creando un itinerario de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente de accesibilidad. Para la continuación de las obras a partir de la primera planta
será necesaria la colocación de un andamio de protección.
En toda valla será obligatoria la instalación de luces de señalización, con intensidad suficiente, en
cada extremo o ángulo saliente de ésta.
La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional, en tanto dure la obra.
CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD: USO Y ACCESIBILIDAD
Clasificación de los Usos
Sin perjuicio de otras clasificaciones específicas en las condiciones particulares de los usos de
cada Clave de Ordenanza, éstos con carácter general se catalogan en función de:
a)
b)
c)
La idoneidad para su localización, lo que se denomina tipo de uso.
Su naturaleza, lo que se denomina clase de uso.
Su grado de pormenorización en función de su naturaleza.
Tipos de usos65
Por la idoneidad para su localización, un uso puede ser considerado uso principal, uso
complementario y uso prohibido.
a)
b)
c)
Uso Principal: Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona del territorio.
Por tanto, se considera mayoritario (≥51% de la edificabilidad total) y podrá servir de
referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o
porcentaje de él.
Uso complementario: Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder ninguno
de ellos las características y efectos que les son propios. Los usos complementarios no
podrán rebasar el 49% de la edificabilidad total excepto que en la clave de Ordenanza se
establezca lo contrario.
Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción
de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.
Uso prohibido: Es aquel que, por su incompatibilidad, por sí mismo o en su relación con el
uso principal, debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar
establecida bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al
quedar ausente en la relación de usos principales y complementarios dentro de cada
Clave de Ordenanza y Aprovechamiento.
Clases de usos66
a)
b)
c)
d)
e)
f)
65
66
Residencial.
Dotacional.
Publico Comercial: Comercial, Oficinas y hostelero.
Industrial: Producción, Almacenamiento, Investigación y Desarrollo, y tecnología aplicada.
Espacios Libres y Zonas Verdes.
Aparcamiento.
Art. 9.3. Título IX Condiciones particulares de los usos de las Normas Subsidiarias, en adelante CPU.
Art. 9.4. Título IX CPU
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Los usos se clasifican en las siguientes clases en función de su naturaleza: