Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 255

Figura 5
En los ámbitos de parcelas residenciales destinados a pistas deportivas se permitirá que el
cerramiento alcance una altura máxima de 4,00m, entendiéndose adicionales a los 2,20m
permitidos en un cerramiento común, siempre que se ejecute con materiales diáfanos, tela
metálica o plastificada (en ningún caso con cristal, metacrilato o similar) y se documente la
autorización del colindante. Excepcionalmente y a criterio de los servicios técnicos municipales
podrá superarse esta altura si la actividad deportiva a desarrollar así lo exigiese.
Acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados63
Los espacios privados libres de edificación, en suelo urbano, deberán ajardinarse al menos en un
50% de su superficie excepto en las áreas industriales que estarán a lo dispuesto en las
Ordenanzas particulares de aplicación para cada clave.
A efectos de cálculo de la superficie del espacio privado libre de edificación no computarán los
espacios ocupados por piscinas y pistas deportivas.
Pavimento y ajardinamiento de espacios de cesión64
En los espacios libres que sean de cesión obligatoria, el pavimento elegido podrá utilizar
combinaciones de materiales para enfatizar partes del mismo debiendo, además, en cualquier
caso, plantear la unión con el espacio público existente sin solución de continuidad.
En los espacios libres que sean de cesión obligatoria el ajardinamiento contemplará el estudio del
mantenimiento de las plantaciones existentes, así como potenciará la singularización del espacio a
partir de la diversidad de especies y plantaciones.
Todos los proyectos de ajardinamiento potenciarán la conservación del arbolado de mayor edad y
porte, y toda pérdida de arbolado deberá ser repuesta de forma inmediata y simultánea, de
conformidad con la legislación supramunicipal del arbolado urbano.

Toda edificación deberá estar convenientemente señalizada con el número de policía normalizado
que le corresponde de la vía en que esté situada, perfectamente visible durante el día y la noche.

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Art.7.84. Título VII NGE
Arts. 7.83. y 7.84. Título VII NGE

BOCM-20231026-50

Señalización de fincas